lunes, 13 de junio de 2016

DIRECCION ---- SUPERVISION EDUCACION Y TRANSFORMACION EDUCATIVA




Universidad Nacional
Sede Regional de Coclé
 MONOGRAFIA

DIRECCION  - SUPERVISION
EDUCACIÓN  Y  TRANSFORMACIÓN

Profesor: MIGUEL ARROCHA

 DANIELA DELGADO HERNANDEZ
11   Abril   2015

PENONOME.  PANAMA

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Fines de la Educación Panameña
La educación panameña se sustenta en 17 fines:
1. Crear en el individuo capacidad critica reflexiva y creadora.
2. Fortalecimiento de la convivencia nacional.
3.Desarrollo del conocimiento, habilidades actitudes y hábitos.
4.Fortalecer el folclor y las experiencias artísticas de toda la población.
5. Conservación de la salud.
6. Fomentar hábitos de ahorro
7.Fortalecer el desarrollo de actitudes.
8.contibuir a la formación capacitación y perfeccionamiento de la persona.
9. Conocimiento en materia ambiental.
10.Formacion del ser humano y el desarrollo humano.
11.formacion cívica.
12.Desarrollo de la conciencia nacional.
13.Cultivar sentimientos y actitudes de apreciación a las expresiones  estéticas y culturales.
14.Valores de la familia panameña.
15.Desarrrollo de la salud física y mental.
16.Reafirmar los valores éticos , morales y religiosos.
17.La democracia como forma de vida y de gobierno
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xxxxxxxxxxxxxxxxANALISISxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Introducción

En el presente trabajo se exponen un conjunto de análisis sobre los artículos Constitución Política de Panamá, los fines, principios, panameña, nuestro propio concepto de educación Básica General permitiendo comprender las bases legales del sistema educativo panameño como eje fundamental de la formación del estudiante que se pretende lograr en los diferentes niveles de estudio de la Educación Básica general de nuestro país PANAMÀ.

OBJETIVOS.
·        Reconocer los elementos fundamentales del sistema educativo panameño.
·        Analizar las conceptualizaciones de los artículos en estudio sobre los principios de la educación panameña, fines, principios y objetivos de la educación panameña.
·        Elaborar el concepto personal de educación básica general de educación básica general.
·        Presentar en un cuadro comparativo las horas del área tecnológica con el plan de estudio de la educación básica general.
·        Reconocer la estructura fundamental del sistema educativo panameño actual.

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Analisis  (Artículos del capítulo 5° de la Constitución)

Artículo 88: La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.
Análisis: La finalidad de este articulo busca que el sistema educativo panameño forme al alumno(a) en todos sus aspectos de desarrollo personal y que al finalizar sus estudios en los diferentes niveles académicos sea capaz de enfrentar y solucionar problemas de su contexto social aplicando lo aprendido en los diferentes áreas del saber educativo panameño.
·        Artículo 89: Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.
Análisis: El estudiante panameño conozca la evolución de nuestra historia patria en todos sus momentos en que ocurrieron hasta la actualidad y además tenga conocimiento de los diferentes problemas socio políticos de nuestra sociedad actual y buscar posibles soluciones.
·        Artículo 92: La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema de nacional de orientación educativa, todo ellos de conformidad con las necesidades nacionales. Análisis: Las autoridades competentes de las diferentes instituciones estatales tales como el Ministerio de Educación Asamblea de Diputados Universidades serán las encargadas de elaborar y aprobar y organizar la educación panameña de acuerdo a las necesidades de la sociedad panameña.

                               Fines de la educación panameña
·        Contribuir al desarrollo integral del individuo con énfasis en la capacidad crítica, reflexiva y creadora, para tomar decisiones con una clara concepción filosófica y científica del mundo y de la sociedad, con elevado sentido de solidaridad humana.



Análisis: Su finalidad es que el estudiante al culminar los diferentes niveles de educación sea un individuo que razone antes las situaciones de su entorno y busque las soluciones aplicando los principios científicos y de solidaridad con las demás personas en que convive.


   ·        Coadyuvar en el fortalecimiento de la conciencia nacional, la soberanía, el conocimiento y valoración de la historia patria, el fortalecimiento de la nación panameña, la independencia nacional y autodeterminación de los pueblos.

Análisis: Valore su nacionalidad y soberanía panameña a través del conocimiento de los principales acontecimientos históricos ocurridos en nuestra patria como autodeterminación de la sociedad en que vive
·        Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de vida y de gobierno.
Análisis: El alumno(a) conozca la forma de gobierno democrático de Panamá y practique la democracia en su entorno social en que se desenvuelve para una mejor convivencia armónica colectiva.
·        Favorecer el desarrollo de actitudes en defensa de las normas de justicia e igualdad de los individuos mediante el conocimiento y respeto de los derechos humanos.
Análisis: Los estudiantes tengan conocimientos de los derechos y deberes humanos durante el proceso de aprendizaje en los diferentes niveles de escolaridad para practicarlos en su vida diaria.


·        Fomentar el desarrollo, conocimiento, habilidades actitudes y hábitos para la investigación y la innovación científica y tecnológica, como base para el progreso de la sociedad y el mejoramiento de la calidad de vida. Impulsar, fortalecer y conservar el folclor y las expresiones artísticas de toda la población de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal.


Análisis: 

Los estudiantes al egresar del sistema educativo panameño posean las habilidades y destrezas científicas y tecnológicas para ponerlas en práctica en el desarrollo de la sociedad y su vida diaria.

·        Impulsar, fortalecer y conservar el folclor y las expresiones artísticas de toda población, de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal.
Análisis: Este fin busca que los egresados del sistema educativo valoren, respeten el folclor de todos los grupos sociales que viven en nuestro país.
·        Fortalecer y desarrollar la salud física y mental del panameño a través del deporte y actividades recreativas de vida sana, como medios para combatir el vicio y otras prácticas nocivas.
                                                                 Análisis: Los estudiantes panameños practiquen diferentes disciplinas deportivas para alejarse del vicio y el consumo de drogas y de esta forma contribuir al progreso y desarrollo de la sociedad panameña.

·        Incentivar la conciencia para la conservación de la salud individual y colectiva.
los   estudiante son creativos y capaces de innovar desde su experiencia de aprendizaje el educador guía  y acompaña el proceso.
 Análisis: 

Los alumnos(as) al finalizar los niveles de educación conozcan y practiquen medidas que conserven la salud personal y de la sociedad donde vive.

·        Fomentar el hábito del ahorro, así como el desarrollo del cooperativismo y la solidaridad.
Análisis: Los estudiantes de los diferentes niveles educativos tengan presente el hábito del ahorro, el cooperativismo y la solidaridad con sus semejantes en el entorno social en que viven.
·        Fomentar los conocimientos en materia ambiental con una clara conciencia y actitudes conservacionistas del ambiente y los recursos naturales de la Nación y del mundo.
Análisis: Los estudiantes sean conscientes de la importancia conservar los recursos naturales de Panamá para beneficio de la sociedad en que vive y el mundo.

·        Fortalecer los valores de la familia panameña como base fundamental para el desarrollo de la sociedad.

Análisis: En los diferentes niveles educativos los alumnos practiquen valores en beneficio de la convivencia familiar para convivir en una sociedad de valores.

·        Garantizar la formación del ser humano para el trabajo productivo y digno, en beneficio individual y social.
Análisis: El estudiante al culminar sus estudios sea capaz de integrarse al los sectores productivos del país en beneficio personal y grupal de su entorno en que vive.

·        Cultivar sentimientos y actitudes de apreciación estética en todas las expresiones de la cultura.
Análisis: Los estudiantes aprecien el valor y la belleza de las diferentes expresiones de la cultura panameña como identificación de nuestra nacionalidad.

·        Contribuir a la formación, capacitación y perfeccionamiento de la persona como recurso humano, con la perspectiva de educación permanente, para que participe eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, y reconozca y analice críticamente los cambios y tendencias del mundo actual.

  Análisis: Los egresados del sistema educativo panameño sean individuos que participen en el desarrollo y progreso del país empleando sus conocimientos adquiridos durante los años de estudios para aplicarlos en la sociedad en que vive y los cambios del mundo actual.
  •      Garantizar el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz, la tolerancia y la concertación como medios de entendimiento entre los seres humanos, pueblos y naciones.

Análisis: 

Los estudiantes al terminar sus estudios en los diferentes niveles educativos conozcan y practiquen los diferentes valores humanos para una mejor convivencia social entorno a la sociedad en que vive.

·        Reafirmar los valores éticos, morales y religiosos en el marco del respeto y la tolerancia entre los seres humanos.

Análisis: Que el egresado de los diferentes niveles de estudio tenga presente los valores éticos, morales y religiosos de los seres humanos para convivir de manera adecuada con la sociedad en que se desenvuelve.


·        Consolidar la formación cívica para el ejercicio responsable de los derechos y deberes ciudadanos, fundamentada en el conocimiento de la historia, los problemas de la Patria y los más elevados valores nacionales y mundiales.

Análisis: Los estudiantes tengan conocimientos de la historia de la patria panameña y que sean ciudadanos respetuosos de los deberes y derechos humanos tanto con los nacionales como con otros grupos étnicos que conviven en nuestro suelo patrio.

Principios de la educación panameña.

·        La educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras comunidades y en la cultura nacional.
Análisis.
·        Principio universal: Busca formar un ciudadano con una educación plena, que conduzca al equilibrio personal mediante el desarrollo de todas las capacidades intelectuales para beneficio de la sociedad.

·        Principios humanísticos: Los alumnos(as) valoren la importancia de los valores humanos como forma de convivir armónicamente con los demás seres humanos de nuestro país y el mundo.

·        Principios cívicos: Los egresados del sistema educativo conozcan y valoren el conjunto de normas que regulan la convivencia social de nuestro país Panamá.

·        Principios éticos: Los ciudadanos convivan bajo las normas sociales establecidas en beneficio de la sociedad y el país.

·        Principios Morales: Su finalidad es que los ciudadanos panameños participen y transmitan a la sociedad las normas sociales establecidas en el país.



 ·        Principio democrático: La educación en Panamá es para todos los ciudadanos del país sin ningún tipo de distinción social.

·        Principios científicos: El estudiante panameño tenga las herramientas intelectuales y, científicas tecnológicas para resolver situaciones de su entorno social y darles solución en beneficio personal y colectivo.

·        Principios tecnológicos: Los estudiantes tengan conocimientos tecnológicos para facilitarles la adaptación en el entorno social y satisfacer las necesidades esenciales de la sociedad actual.
 
·        Principios de idiosincrasia: Los estudiantes conozcan y respeten los diferentes grupos sociales de nuestro país valorando sus aportes en la identidad de nuestra nacionalidad panameña.

·        Principios de cultura nacional: Los egresados del sistema educativo respeten las normas de la sociedad valorando las diferentes tradiciones de los grupos humanos que conviven en nuestro país.

Todos los principios de la educación panameña se orientan e la justicia social que servirá de afirmación y fortalecimiento de nuestra nacionalidad.






 Tomado de: 
 Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González
REPÚBLICA DE PANAMÁ.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO NÚMERO 100


(14 de febrero de 1957)
Publicado en la Gaceta Oficial No. 14,025 de 12 de enero de 1960.
“Por el cual se señalan funciones a la Dirección General de Educación, a las secciones de
Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los
Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los
Profesores y Maestros.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:

1. Que por Decreto Ley No. 4 de 9 de marzo de 1956 es creó la Dirección General de Educación.
2. Que las antiguas Direcciones de Dirección Primaria, Secundaria y Particular pasaron a ser Secciones de Educación en virtud de este Decreto Ley;
3. Que es necesario coordinar el esfuerzo educativo que se realiza a través de las distintas dependencias del Ministerio de Educación;
4. Que es necesario darlo unidad y articulación a la acción Educativa del Estado; DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Son atribuciones de la Dirección General de Educación las siguientes:
1. Recomendar, después de hacer los estudios y las consultas pertinentes y con la colaboración de las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, la adopción de los principios generales que servirán de norma a la política educativa del Estado; y propulsar su cumplimiento.
2. Proponer las reformas de carácter técnico que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento de la Educación Nacional.
3. Recomendar las medidas conducentes al progresivo desarrollo de las escuelas primarias y secundarias, tanto en lo que respecta a su expansión numérica y a la riqueza y variedad de los programas, como a la eficacia de los procesos de enseñanza aprendizaje.
4. Dirigir y autorizar investigaciones y ensayos didácticos que juzgue convenientes para mejorar la docencia y determinar las causas de ciertos problemas administrativos: los fracasos en número excesivo, la evaluación, las calificaciones, las promociones, etc.
5. Impulsar todo propósito que tienda a la investigación de la realidad nacional, al estudio de los alumnos, al fomento de la cultura y al mejoramiento profesional del personal del Ramo.
6. Colaborar con la Dirección de Personal en la preparación de normas de selección, traslados, ascensos, estabilidad, licencias y sanciones del personal del Ramo y asimismo en la preparación y administración de exámenes de ingreso.
7. Estimular la reforma de los planes de educación normal en el sentido de que cada vez resulten más funcionales o prácticos en cuanto a capacitar a los maestros para las nuevas funciones que hoy día les imponen las modernas tendencias de la educación.
8. Proveer medios para el constante perfeccionamiento profesional del Personal Docente y Directivo del Ramo, recomendando la organización de seminarios, cursos intensivos, conferencias y, asimismo, la exhibición de películas y la preparación de circulares y boletines de orientación y ofreciendo estímulo para proseguir estudios superiores en escuelas o colegios de pedagogía.
9. Dar a conocer a la Universidad de Panamá, a través del representante del Ministerio en la Junta Administrativa, las necesidades y fallas del sistema educativo panameño a fin de que ésta pueda ayudar a satisfacer y corregir durante sus cursos regulares y de verano esas deficiencias.
10. Colaborar con el Ministro y con los demás empleados del Ramo para despertar en el público fe e interés por la causa de la Educación Nacional.
11. Recomendar cada año el calendario escolar previa consulta con las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular.
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12. Articular, con la aprobación del Ministro, las labores de las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, con las de los distintos departamentos del Ministerio en cuanto afecten al proceso mismo de la Educación.
13. Proponer al Ministros los planes de coordinación con otros Ministerios de Estado y los organismos o agencias capaces de colaborar en la obra educativa, y colaborar en la realización de dichos planes o de los que proponga el Ministro.
14. Determinar, con la aprobación de los Directores de Educación Primaria, Secundaria y Particular, las normas de apreciación de la labor realizada por éstos y por los Inspectores Provinciales de Educación y los Directores de planteles secundarios.
15. Apreciar al final de cada año lectivo la labor realizada por los Directores de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular.
16. Colaborar con el Ministro, el Secretario y los Jefes de Departamentos en la preparación del Presupuesto.
17. Planear con los Directores de Educación Primaria, Secundaria y Particular, todo lo relacionado con la dirección del aprendizaje, el progreso de los alumnos, el perfeccionamiento profesional de los educadores y la evaluación del trabajo de los alumnos, maestros, profesores, directores, inspectores y supervisores.
18. Dirigir la elaboración y revisión de los planes de estudio y los programas de Educación.
19. Recomendar a los Directores de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular las medidas que creyere convenientes para la mejor aplicación de los programas vigentes.
20. Presentar al Ministro de Educación, antes de iniciarse cada año escolar, el plan de acción que se propone realizar.
21. Elaborar el informe correspondiente a las actividades realizadas por la Dirección General que aparecerá en el capítulo aparte de la memoria que el Ministro del Ramo presenta a la Asamblea Nacional cada año.
ARTÍCULO 2º: Los Jefes de Sección de la Dirección General colaborarán con el Director General de Educación en todo lo que éste compete. Lo reemplazará en sus faltas temporales y en las absolutas, mientras se designe el titular, aquél que designe el Ministro de Educación.
ARTÍCULO 3º: Las Secciones de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular dependerán directamente de la Dirección General de Educación con la cual colaborarán en el desarrollo de las funciones de orientación y organización en la labor escolar, cada cual en su respectivo radio de acción.
ARTÍCULO 4º: Estas Secciones decidirán con la Dirección General de Educación si se recomiendan o no a la Dirección de Personal los traslados a que por sanción se hagan acreedores miembros del personal bajo
su dependencia y si proceden los aumentos de matrícula o supresión de cargos recomendados por sus subalternos inmediatos. Esta decisión la tomarán previo estudio del informe que rindan los funcionarios investigadores.
ARTÍCULO 5º: Los Directores de Educación Primaria y de Educación Secundaria serán respectivamente los Jefes jerárquicos inmediatos de los Inspectores Visitadores e Inspectores Provinciales de Educación y
de los Supervisores de Educación Secundaria y Directores de Escuelas Secundarias y, por lo tanto, serán el órgano de comunicación entre éstos y el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6º: A los Directores de Educación Primaria, Educación Secundaria y de Educación Particular corresponde dentro de sus respectivos radios de acción y de acuerdo con la Dirección General, la función de supervisar la labor escolar en todos sus aspectos.

ARTÍCULO 7º: En el cumplimiento de esta función, estos Directores:
a. Visitarán de manera planeada y sistemática los planteles de enseñanza.
b. Estudiarán, en colaboración con los miembros del personal directivo, docente y educando los problemas relacionados con el proceso educativo.
c. De igual modo, propulsarán la aplicación de medidas conducentes a la solución de estos problemas.
d. Evaluarán los resultados de la labor escolar de acuerdo con las normas que se establecen.
ARTÍCULO 8º: Son funciones comunes a los Directores de Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Particular, que cada uno ejercerá dentro de su radio de acción de acuerdo con los planes y normas acordados con el Director General de Educación:
1. Orientar la organización y funcionamiento de las escuelas de la República.

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2. Realizar y promover el estudio de las causas de los fracasos en los planteles comprendidos en su jurisdicción y de los problemas educativos en general y sugerir las medidas indicadas para la  solución de éstos.
3. Colaborar con los demás funcionarios del Ramo para despertar fe en el público por la causa de la Educación Nacional.
4. Colaborar con la Dirección General en la elaboración de normas de apreciación para evaluar el progreso de los alumnos y la labor del personal a su cargo.
5. Apreciar, al final de cada año lectivo, la labor realizada por el personal de sus respectivas Secciones. El Director de Educación Primaria apreciará, además, la de los Inspectores Provinciales de Educación y el de Educación Secundaria, la de los Directores de Escuelas Secundarias y la de los Supervisores de Educación Secundaria.
6. Celebrar consultas o conferencias periódicas con el Personal de la Sección, a su cargo, tanto de carácter técnico como administrativo, y participar en las reuniones de Jefes de Departamentos que promuevan el Ministro de Educación, el Secretario del Ministerio o el Director General de Educación.
7. Colaborar en la preparación del Presupuesto.
8. Cooperar en la elaboración de Decretos reglamentarios de la Ley Orgánica del Ramo y presentar al Director General de Educación, los proyectos de Decretos, Resueltos y Resoluciones relacionadas con los asuntos que le competen.
9. Mantener informado al Director General de Educación acerca de todos los asuntos que le corresponde conocer por razón de sus funciones.
10. Colaborar con la Dirección General de Educación en la revisión y preparación de los planes de estudios y programas de enseñanza.
11. Fomentar, impulsar y estimular el mejoramiento de las prácticas de enseñanza utilizadas en las escuelas bajo su dependencia, así como las relaciones entre las escuelas y el hogar.
12. Introducir las reformas que juzgue convenientes y oportunas para la buena marcha de las escuelas, siempre que las disposiciones vigentes no señalen esa facultad al Órgano Ejecutivo o a otra dependencia del Estado o del Ministerio. En estos casos propondrán dichas reformas a quién
corresponda.
13. Cooperar con la Dirección General de Educación y con las demás dependencias del Ministerio para la mejor organización, administración y dirección del sistema educativo.
14. Difundir por los medios que juzguen convenientes las actividades e iniciativas que se desarrollen en las escuelas del país y que se consideran como estimulantes y orientadoras para las demás escuelas.
15. Estimular la labor meritoria de sus subalternos y sancionar, de acuerdo con la Ley y las disposiciones vigentes, las faltas que cometan.
16. Rendir anualmente al Director General de Educación informe sobre la labor de sus respectivas Secciones y sobre la marcha general de las escuelas de la República.
ARTÍCULO 9º: Son funciones comunes a los Directores de Educación Primaria y Secundaria; además de las indicadas en el artículo anterior y que ejercerán de acuerdo con las normas y planes acordados con la Dirección General de Educación:
1. Procurar la debida articulación y coordinación de las escuelas primarias, con las secundarias, tomando en cuenta que la Escuela Primaria tiene por finalidad procurar el crecimiento integral del alumno.
2. Impulsar el perfeccionamiento profesional del personal docente, directivo y de supervisión del Sistema Escolar de la República, a través de seminarios, talleres pedagógicos, cursos intensivos, conferencias, películas instructivas, circulares, boletines, misiones culturales, centros de colaboración, consejos técnicos, comités de la enseñanza, grupo de discusión y otras técnicas adecuadas.
3. Dirigir el plan de Supervisión de las escuelas de la República.
4. Participar en la orientación y organización técnica del Instituto de Verano de la Escuela Normal «J. D.Arosemena», y en la preparación del Reglamento Interno del mismo.
5. Acordar con el Director General de Educación el Plan Anual de Educación correspondiente a las escuelas de su jurisdicción por lo menos un mes antes de iniciarse cada período lectivo.
6. Impulsar la construcción de edificios escolares procomunales y la conservación de éstos y del equipo escolar, así como velar porque las nuevas construcciones llenen los requisitos pedagógicos recomendables.

7. Promover la coordinación con agencias de otros Ministerios y entidades no oficiales, con miras a la superación de la Educación Nacional, orientada al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
ARTÍCULO 10: Son funciones especiales del Director de Educación Secundaria; además de las que tiene en común con los otros directores y que ejercerá de acuerdo con los planes y normas acordados con la Dirección General de Educación.
1. Organizar los concursos a becas para los planteles de Educación Secundaria e informar a la Dirección General sobre los resultados.
2. Estudiar los proyectos de reglamento de los distintos planteles secundarios y someter a la  consideración de la Dirección General los proyectos definitivos.
ARTÍCULO 11: Son funciones especiales del Director de Educación Primaria, además de las que tiene en común con los otros directores y que ejercerá de acuerdo con los planes y normas acordadas con el Director General de Educación:
1. Dar a conocer a las escuelas normales los principales éxitos y deficiencias de la preparación de los maestros que laboran en nuestras escuelas y presentarles sugestiones para que el adiestramiento que éstas ofrezcan, tanto en cursos regulares como de verano, se ajuste a la misión de la Escuela
Primaria Panameña.
2. Asesorar a los Inspectores Provinciales de Educación con el fin de que logren un trabajo efectivo de parte de las Juntas Municipales de Educación.
ARTÍCULO 12: Son funciones especiales del Director de Educación Particular; además de las que tiene en común con los otros directores y que ejercerá de acuerdo con los planes y normas acordadas con el Director General de Educación:
a. Vigilar para que la educación que se imparte en las escuelas y colegios particulares prepare al alumno para ser un agente del progreso material y espiritual en la sociedad.
b. Velar porque todas las escuelas particulares de la República cumplan las disposiciones sobre Educación Particular establecidas en la Constitución, en la Ley Nº. 47 de 1946, y en los Decretos y  Reglamentos vigentes.
c. Requerir de las escuelas particulares el envío puntual de los formularios estadísticos y demás informaciones general a solicitud del Ministerio de Educación.
d. Aplicar las sanciones establecidas por el artículo 76 de la Ley 47 de 1946, a las escuelas particulares que no cumplan con los preceptos del Decreto reglamentario de la educación particular.
e. Velar porque el personal docente y administrativo de las escuelas particulares tenga preparación e idoneidad que garanticen la efectividad de la enseñanza y negar el permiso para trabajar en una escuela particular a quien no compruebe su idoneidad para el cargo.
f. Autenticar con su firma los documentos de las escuelas particulares que así lo soliciten. Estos documentos deberán llevar además la firma del Secretario del Ministerio cuando deban presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores.
g. Firmar los Certificados de terminación de estudios primarios así como los de terminación de Primer Ciclo de los colegios secundarios incorporados.
h. Organizar y llevar a cabo los concursos a becas de las escuelas particulares de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes e informar a la Dirección General sobre los resultados de éstos.
i. Hacer las recomendaciones pedagógicas que estima conveniente tanto con lo tocante a métodos de
enseñanza como a programas, libros de textos y medidas de supervisión escolar, tendientes al
mejoramiento de la enseñanza.
ARTÍCULO 13: Los Jefes de Sección de las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular
colaborarán con sus inmediatos superiores jerárquicos, en todo lo que a éstos compete.
ARTÍCULO 14: La supervisión escolar tiene por objeto el mejoramiento de la enseñanza en todos sus
aspectos y se regirá por las siguientes normas:
a. Enfocará la atención hacia los diversos elementos que intervienen en el proceso educativo: el
alumno, el ambiente, el maestro o profesor y el programa.
b. Será planeada, sistemática y continua.
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Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González
c. Se caracterizará por el espíritu democrático, comprensivo y de cooperación con que se traten los
diversos asuntos y temas, se estudien y resuelvan los diferentes problemas, y se realicen las
distintas actividades.
d. Será orientadora y crítica en verdadero sentido constructivo, y dirigirá sus esfuerzos a ayudar al
maestro o, al profesor a:
1. Definir claramente los objetivos de su trabajo.
2. Evaluar y mejorar la efectividad de las condiciones que él provee para el aprendizaje.
3. Diagnosticar sus propias habilidades, limitaciones y debilidades y las de los alumnos.
4. Capitalizar los puntos buenos de la enseñanza y eliminar las deficiencias de ésta que sean
reveladas por las pruebas diagnósticas o mediante los estudios que se realicen.
ARTÍCULO 15: El número de visitas que deben hacer los funcionarios de inspección y supervisión de educación primaria y secundaria será determinado por las necesidades de las zonas o circuitos que tienen que atender.
ARTÍCULO 16: Son funciones de los Supervisores de Educación Secundaria:
a. Orientar y ayudar en cuanto a la mejor interpretación, adaptación y aplicación de los Programas de Segunda Enseñanza de sus respectivas asignaturas.
b. Procurar, mediante adecuada orientación, que en el proceso del aprendizaje se cumplan los objetivos particulares de la asignatura de su especialidad.
c. Impulsar y promover el perfeccionamiento profesional de los profesores de sus respectivas asignaturas mediante seminarios, talleres pedagógicos, consejos técnicos, comités de mejoramiento de la enseñanza, grupos de estudio o de discusión, conferencias, películas, circulares, boletines y otras técnicas adecuadas de supervisión.
d. Ayudar a los profesores de sus respectivas asignaturas a ubicar claramente éstas dentro del proceso de educación integral de los adolescentes, de modo que puedan promover y mantener la mejor articulación y coordinación posibles entre la asignatura que enseñan y las otras.
e. Dedicar por lo menos el 60% de los días hábiles a visitas y labores de supervisión en las escuelas para enterarse a fondo de la marcha de la enseñanza de sus respectivas asignaturas y para ayudar al mejoramiento y la coordinación de la labor docente de los profesores. El resto del tiempo lo dedicarán a la preparación de informes, pruebas diagnósticas y otras actividades complementarias de supervisión.
f. Estudiar los programas de enseñanza con los directores de escuelas secundarias y los profesores de la asignatura de su especialidad para proponer oportunamente a la Dirección General de Educación las reformas necesarias.
g. Orientar y ayudar a los profesores de sus respectivas asignaturas a preparar y aplicar periódicamente pruebas diagnósticas de aprovechamiento escolar, con el fin de utilizar los resultados de estas pruebas como índice adicional de evaluación y comprobación de la labor docente.
h. Mantener informados a los Directores de Escuelas Secundarias y al Director de Educación Secundaria de las indicaciones y sugestiones que hagan a los profesores de sus respectivas asignaturas.
i. Cooperar con los Directores de las escuelas y los profesores para evaluar la labor educativa en términos de la realización de los objetivos particulares de la asignatura de su especialidad, en la medida en que estos objetivos contribuyan al logro de los propósitos fundamentales de la educación panameña.
j. Rendir durante los primeros diez días de cada mes del año lectivo, un informe al Director de Educación Secundaria en los términos y en los formularios que acuerden con este funcionario y con el Director General de Educación.
ARTÍCULO 17: El Director de Educación Secundaria y el Director General de Educación, reunirán regularmente a los Supervisores de Educación Secundaria con los siguientes propósitos:
a. Elaborar los planes necesarios para la mayor efectividad del servicio de supervisión.
b. Hacer los ajustes y adaptaciones indispensables para el mejor desarrollo de los programas de las
distintas asignaturas.
c. Tomar las medidas necesarias para coordinar debidamente la labor de supervisión, de modo que no se pierda de vista al alumno como objetivo de la educación ni a los objetivos generales y específicos de la educación secundaria.
d. Discutir normas de supervisión y compartir experiencias para mejorar el servicio.
ARTÍCULO 18: Son funciones de los Inspectores de Educación de Primera Categoría al servicio de la Dirección de Educación Primaria:
1. Colaborar con el Director en la realización de todas las funciones que corresponden a la Sección de Educación Primaria.
2. Emplear no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los días hábiles de cada mes durante el año lectivo, en visitas a las Inspecciones Provinciales de Educación y Escuelas de la República, comprendidas en sus respectivas jurisdicciones. Estas visitas estarán orientadas y planificadas en tal forma que sirvan para llevar a feliz término el Plan Anual de Acción de Educación Primaria, cuya realización requiere la aplicación de modernas prácticas de supervisión escolar.
ARTÍCULO 19: Para los efectos de inspección y la supervisión de la educación pre-escolar y primaria corresponderán a cada Provincia Escolar las escuelas ubicadas dentro de los límites de la Provincia Política.
Se podrán asignar a un Inspector algunas escuelas de una Provincia Escolar contigua a la de su jurisdicción, cuando se considere, a base de buenas razones, que a este funcionario le es más fácil supervisarlas, siempre que lo recomienden así las Inspecciones Provinciales afectadas y el Ministerio apruebe tal medida.
ARTÍCULO 20: En cada Provincia Escolar habrá, además del Inspector Provincial, un Inspector Auxiliar encargado de los Asuntos Administrativos, un Inspector Auxiliar encargado de la Supervisión Escolar y tantos Auxiliares Supervisores como requieran las necesidades educativas de la Provincia exceptúanse la Provincia de Bocas del Toro donde habrá solamente un Inspector Provincial, y la del Darién, donde habrá un Inspector Provincial y un Auxiliar Supervisor.
ARTÍCULO 21: Los Inspectores Provinciales de Educación son responsables ante el Ministerio de Educación por la marcha general de las escuelas pre-primarias y primarias bajo su dirección y sus funciones son:
1. Cumplir y velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, así como las disposiciones que impartan sus superiores jerárquicos.
2. Procurar por medios adecuados que las escuelas primarias de sus respectivas Provincias sean organizadas, administradas y supervisadas satisfactoriamente.
3. Procurar asimismo la adecuada interpretación y la debida aplicación del Plan de Estudios y de los Programas.
4. Colaborar con el Ministerio de Educación a fin de que se lleven a feliz término la política educativa del Estado y los planes de acción correspondientes. En este sentido, serán responsables por la orientación técnica y la buena administración del las escuelas de sus respectivas Provincias.
5. Dirigir el plan de supervisión escolar en toda la Provincia.
6. Para los fines que persigue el Ministerio de Educación y ayudado por el personal de supervisión y docente de sus Provincias respectivas, llevar a cabo la realización de investigaciones de la personalidad del niño, del proceso educativo y de las comunidades, en sus respectivas jurisdicciones.
7. Visitar las escuelas, a fin de obtener información sobre la marcha de las mismas, y con el fin de mejorar la enseñanza; hacer recomendaciones convenientes, ofrecer demostraciones y poner en práctica otras medidas de supervisión que considere necesarias. En las visitas de supervisión emplearán no menos del 25% de los días hábiles de cada mes del año lectivo.
8. Colaborar con las Escuelas Normales en la misión de éstas de seguir de cerca la labor de sus egresados.
9. Someter a la consideración del Director de Educación Primaria en las fechas en que se les solicite el Plan Anual de Educación correspondiente a la Provincia.
10. Proponer al Ministerio de Educación la creación, fusión o supresión de escuelas o aumento de personal. Estas propuestas deben tener como única base las necesidades educativas de las distintas comunidades.
11. Elevar al Ministerio de Educación las solicitudes que les presenten agrupaciones o individuos para la apertura de escuelas, acompañando los documentos requeridos y emitiendo en cada caso su opinión sobre el particular, la cual debe basarse en estudios seriamente realizados.
12. Determinar con los Inspectores Auxiliares y los Inspectores Auxiliares Supervisores, previa aprobación del Ministro, la Zona de Supervisión que corresponde a cada Inspector Auxiliar
Supervisor.
13. Fomentar e impulsar la cooperación de los padres de familia y de otras agencias educativas para el
mejoramiento de las escuelas.
14. Presentar a la Dirección de Educación Primaria cada año, antes del 1º de Septiembre, un informe
detallado sobre las necesidades de sus respectivas Provincias Escolares que deben tomarse en
cuenta para la confección del Presupuesto del Ramo.
15. Enviar a la Dirección de Educación Primaria, antes del 1º de Diciembre, copia de los proyectos de
presupuestos municipales de Educación.
16. Rendir anualmente un informe al Director de Educación Primaria sobre las labores de su cargo o
sobre la marcha de la educación en sus respectivas Provincias Escolares.
17. Organizar en colaboración con los Inspectores Auxiliares, los Supervisores y demás funcionarios bajo
su dependencia y con la aprobación del Ministro, el funcionamiento de la Inspección y coordinar la
labor que conjuntamente deben realizar.
18. Procurar que los maestros, Directores e Inspectores Auxiliares conozcan sus atribuciones y sus
derechos, y proveer lo conveniente para que cumplan con aquellas y puedan hacer valer éstos.
19. Celebrar periódicamente en ocasiones convenientes, conferencias pedagógicas bien planeadas y
dirigidas con los Inspectores Auxiliares y Directores de Escuela y con los maestros de sus Provincias.
20. Mantener a los Inspectores Auxiliares, Supervisores, Directores y Maestros en contacto constante con el movimiento educativo dentro y fuera de la Provincia.
21. Estimular y autorizar las visitas de maestros a otras escuelas con el objeto de apreciar con fines de adecuado aprovechamiento la labor y las actividades realizadas por sus colegas.
22. Cambiar, previa aprobación del Ministro, los locales escolares alquilados siempre que ello sea conveniente y posible teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los contratos o compromisos existentes, y dar, además, aviso inmediato al Director de Educación Primaria de lo actuado exponiendo las razones que tuvo en cuenta para proceder.
23. Rendir informe escrito al Director de Educación Primaria acerca de las visitas que haga y sobre el estado y funcionamiento y problemas de las escuelas.
24. Proponer al Director de Educación Primaria las reformas que juzgue convenientes y oportunas para la mejor marcha de las escuelas a su cargo.
25. Oír las quejas y reclamaciones que se presenten contra los maestros por negligencia o abandono en el cumplimiento de sus obligaciones, mala conducta, mal tratamiento a los alumnos, o cualquiera otra falta e investigar y ordenar las investigaciones pertinentes de acuerdo con la Ley.
26. Estudiar los informes anuales de los Directores de Escuelas y apreciar la labor de las escuelas de sus respectivas jurisdicciones con el fin de ayudar a mejorar la enseñanza.
27. Tomar las providencias del caso para que los maestros, subdirectores de escuelas reciban copia de su informe confidencial (Modelo «G2») durante la última semana del año lectivo a más tardar y para que los Inspectores Auxiliares y los Supervisores y los Auxiliares Supervisores, reciban copia de la
de ellos en la última semana de Febrero.
28. Dar posesión al personal subalterno de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias.
29. Responder por las consecuencias debidas a cualquier inexactitud que, por descuido o negligencia de su parte, afecten los intereses de terceros o del Ministerio de Educación en lo que se refiere al pago de sueldos.
30. Refrendar los Certificados de Terminación de Estudios Primarios que expidan las escuelas de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 22: Corresponde a los Inspectores Auxiliares Encargados de los Asuntos Administrativos:
1. Supervigilar y fiscalizar las construcciones y reparaciones de edificios escolares de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación al Inspector.
2. Preparar los datos estadísticos e informes reglamentarios y cualquiera otro que el Ministerio de Educación solicite al Inspector Provincial.
3. Preparar para la firma del Inspector Provincial circulares, boletines, etc., a fin de explicar e informar a los maestros sobre los problemas administrativos de la Provincia Escolar.
4. Preparar estudios y análisis estadísticos que sirvan de base para dirigir más efectivamente la labor de supervisión y administración de las escuelas.
5. Distribuir el mobiliario, materiales y útiles que reciban del Ministerio de Educación o que obtengan con fondos municipales.
6. Cuidar de que las escuelas estén provistas de local adecuado y de los muebles, útiles y materiales necesarios, y de hacer al Inspector Provincial las sugestiones que juzgue adecuadas.
7. Levantar con celo e interés las investigaciones que se le confíen.
ARTÍCULO 23: Son funciones de los Inspectores Auxiliares Encargados de la Supervisión:
1. Cooperar con el Inspector Provincial en la orientación y coordinación de la enseñanza en las distintas escuelas primarias de sus respectivas provincias.
2. Colaborar con el Inspector Provincial en la apreciación de la labor de los Supervisores, y conjuntamente con los Supervisores, apreciar la labor de los Directores Especiales, de conformidad con las normas establecidas o que se establezcan.
3. Colaborar con el Inspector en la preparación de material de orientación pedagógica.
4. Colaborar en el estudio y la solución de los problemas relacionados con el progreso de los alumnos mediante visitas, conferencias, entrevistas y otros medios efectivos de supervisión.
5. Interpretar, estudiar y adaptar junto con los supervisores, directores y maestros los programas escolares.
6. Reunir por lo menos una vez al mes a los Supervisores para discutir los problemas educativos de la Provincia Escolar y formular planes para ayudar a los maestros en cuanto a la forma de resolver dichos problemas.
7. Organizar con la cooperación de maestros competentes, clases de demostración con la frecuencia que exijan las condiciones de la Provincia Escolar.
8. Rendir mensualmente informe al Inspector Provincial de la labor realizada durante el mes.


ARTÍCULO 24: Son funciones de los Auxiliares Supervisores:
1. Visitar frecuentemente y de acuerdo con el plan de supervisión acordado por el Ministerio y por la Inspección Provincial las escuelas oficiales primarias de la Provincia Escolar, para estudiar los problemas educativos que confrontan los maestros y ayudarlos mediante indicaciones, y sugestiones y otras formas de colaboración constructiva a fin de mejorar dichas escuelas. Para estas visitas de supervisión dedicarán no menos del 75% de los días hábiles de cada mes.
2. Levantar con celo e interés las investigaciones que se les confíen.
3. Presentar a los Inspectores Auxiliares y al Inspector Provincial los datos e informes que les soliciten.
4. Orientar y coordinar la enseñanza en las distintas escuelas primarias en la zona que les corresponda de acuerdo con los planes y programas que adopte el Ministerio de Educación o la Inspección
Provincial.
5. Cooperar por todos los medios adecuados al estudio de los problemas relacionados con el progreso de los niños.
6. Interpretar, estudiar y adaptar junto con los maestros los programas escolares de acuerdo con el plan de supervisión que se adopte en la Provincia Escolar.
7. Cooperar en el plan de mejoramiento profesional que prepara el Ministerio de Educación.
8. Celebrar periódicamente conferencias de orientación pedagógica con los maestros y directores de escuela. La iniciativa para estas reuniones pueden partir también de los directores o de los maestros.
9. Mantener a los maestros en contacto constante con el movimiento educativo dentro y fuera de la Provincia y estimularlos para el estudio y discusión de obras pedagógicas.
10. Recomendar al Inspector Provincial las visitas de maestros a otras escuelas con el objeto de apreciar y aprovecharse de la labor y las actividades realizadas por sus colegas cuando estimen que con ello se ha de mejorar el servicio educativo.
11. Rendir un informe mensual al Inspector Auxiliar Encargado de la Supervisión de la labor de supervisión que desarrollen en las escuelas a su cargo.
12. Contribuir para proveer las condiciones necesarias a fin de que se cumplan los planes de estudio, programas, leyes, decretos, resoluciones y órdenes referentes a la educación primaria.
13. Organizar, con la cooperación de maestros competentes, clases de demostración con la frecuencia que exijan las condiciones de las escuelas que visiten.
14. Realizar con la ayuda de los maestros y padres de familia los estudios que se requieren para tramitar las solicitudes de aumento de matrícula y de clausura o apertura de escuelas.
15. Colaborar con el respectivo Inspector Auxiliar y el Inspector Provincial en la apreciación de la labor de los directores especiales de las escuelas de la zona, y conjuntamente con éstos, apreciar la labor anual de los sub-directores de escuelas y la de los maestros correspondientes que ellos hayan visitado. Esta labor de apreciación por parte de los supervisores se hará según las normas que determine el respectivo Departamento de Educación Primaria.
16. Apreciar la labor anual de los maestros encargados de la dirección, y conjuntamente con éstos, la de los maestros que ellos hayan visitado.
17. Colaborar con el Inspector Provincial y los Inspectores Auxiliares Provinciales en todas las actividades del plan de supervisión de la Provincia.


ARTÍCULO 25: En caso de separación temporal del Inspector Provincial se encargará del Despacho el Inspector Auxiliar que designe el Ministerio de Educación.


ARTÍCULO 26: Los Supervisores de Educación Secundaria y los Inspectores de Educación Primaria estarán respectivamente bajo la inmediata dirección del Director de Educación Secundaria y del Director de Educación Primaria y recibirán el franco y decidido apoyo de éstos, y sus disposiciones, como
representantes del Ministerio, deberán ser respetadas y atendidas.


ARTÍCULO 27: Corresponde a los Directores de Escuelas Secundarias:
a) Propiciar con sus ejecutorias el buen nombre y prestigio de la Institución que dirigen.
b) Estimular y orientar a los profesores en cuanto al cumplimiento de los planes de estudios y
colaborar efectivamente en los programas de supervisión que desarrollen los Supervisores de Educación Secundaria en sus respectivas asignaturas.
c) Visitar las clases y colaborar con los profesores que las dirigen, en evaluarlas mediante análisis objeto de los elementos o factores envueltos en su desarrollo. Hacer, a base de dicho análisis, las observaciones y sugestiones que crean oportunas para mejorar la docencia.
d) Organizar y proveer lo indispensable para la mejor administración de los exámenes reglamentarios.
e) Contribuir a que los Consejos de Profesores se efectúen normalmente en un clima de elevación profesional, desapasionado y democrático. Convocar a Consejo extraordinario cuando lo crean conveniente o lo soliciten, por escrito, el 25% de los profesores.
f) Rendir al final de cada año escolar conforme a las normas que fijo el Ministerio de Educación, un informe escrito de la labor realizada por los miembros del personal docente, administrativo y de
aseo. El Informe sobre el personal docente debe consultarse con los supervisores correspondientes.
g) Asumir la responsabilidad del manejo a inversión de los Fondos de Matrícula del plantel y procurar que le fondo de Bienestar Estudiantil sea invertido de acuerdo con la Ley y la reglamentación establecida. Además, enviar al Ministerio al finalizar cada semestre escolar un informe
pormenorizado sobre la inversión de dichos fondos, de acuerdo con la reglamentación existente.
h) Enviar oportunamente al Ministerio de Educación los Informes sobre el comienzo y cesación de las labores del personal bajo su dependencia, y las listas de matrícula y asistencia del profesorados y los proyectos de resoluciones y otros datos que le solicita el Ministerio de Educación.
i) Convocar, dentro de los ocho días que preceden al comienzo de labores, el Primer Consejo de Profesores del año, con el fin de planear el trabajo que se ha de realizar durante el año lectivo.
j) Presentar cada año, por lo nos un mes antes del comienzo del período escolar, un proyecto de organización del plantel en la cual se designen los nombres de las personas que han de
desempeñar los cargos de profesores, empleados administrativos y de servicio. La organización por materia la hará el Director de acuerdo con las normas correspondientes y las sugestiones e indicaciones que le hagan los Supervisores de Educación Secundaria.
k) Conseguir por medios edificantes, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos del plantel y de igual modo, corregir las faltas que se cometen y aplicar las sanciones
correspondientes.
l) Interesarse por el aseo y conservación de los edificios, útiles y materiales del mismo.
m) Fomentar el acercamiento entre los padres de familia y profesores y las relaciones entre la escuela y la comunidad.
n) Estimular las actividades extra-programáticas de valor educativo.
o) Tratar de crear con la colaboración de la facultad, del cuerpo estudiantil y de la Asociación de Padres de Familia, el ambiente físico-social necesario para que los profesores y alumnos trabajen Cómodamente y se realice el proceso educativo del mejor modo posible.p) Promover con el asesoramiento de personal competente, el estudio psico sociológico de los alumnos a fin de tener de cada uno un conocimiento que permita adaptar la enseñanza a sus
capacidades, intereses y necesidades.
q) Discutir en conferencia con los profesores, tomando éstos parte principal, los problemas relativos a su labor con el objeto de proponer medidas y hacer sugestiones prácticas para el mejoramiento de la enseñanza.
r) Designar los profesores que habrán de servir de Consejeros de los alumnos y estimularlos y guiarlos para que cumplan debidamente estas funciones.


ARTÍCULO 28: El subdirector es el colaborador mediato del Director, y es, conjuntamente con éste, responsable ante el Ministerio de Educación por la marcha de la institución. Sus atribuciones son las siguientes:
a) Reemplazar al director en sus ausencias temporales.
b) Cooperar con él en todas sus actividades técnicas y administrativas
c) Inspirar y guiar en lo concerniente a la disciplina general del plantel. Tomar medidas y desplegar iniciativas que conduzcan a mejorar las relaciones interpersonales y a crear en el colegio un clima de conveniencia edificante.
d) Dirigir el internado en donde lo haya, de acuerdo con política educativa del plantel, y las normas de vida prevalecientes en nuestra sociedad.
e) Colaborar con el Director en el planeamiento y dirección de las reuniones que éste convoque.


ARTÍCULO 29: Los Directores de las escuelas secundarias están facultados para imponer sanciones a los miembros del personal docente, educando y administrativo de los planteles respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales. Sus decisiones sobra ente particular están sujetas a aprobación del Director de Educación Secundaria.


ARTÍCULO 30: Los Directores de las Escuelas Normales ejercerán las funciones de los Inspectores Provinciales de Educación con respecto al personal de las Anexas bajo su dirección.


ARTÍCULO 31: Son deberes de los profesores regulares:
a) Dar a los estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
b) Cumplir con puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los Consejos de Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo que se celebren en
la escuela o bajo los auspicios de ésta.
c) Dirigir las clases de las asignaturas que se les confíen, de conformidad con los programas vigentes y con la orientación y distribución del tiempo que se fijen.
d) Llevar un registro de cada uno de los alumnos, en el cual anotarán: sus ausencias, las calificaciones que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento y conducta, observaciones que arrojen luz en cuanto a sus hábitos, actitudes, intereses, capacidades, condiciones de vida en sus hogares y datos relativos a su desarrollo físico y sus condiciones de salud. Utilizar este registro, con la ayuda de los Profesores Consejeros respectivos, para orientar y ayudar a los alumnos con relación a sus problemas personales y a sus estudios.
e) Cooperar con la Dirección del plantel en la buena marcha del mismo.
f) Presentarse al plantel atendiendo al llamado de la Dirección en los ocho días que proceden al comienzo del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos preparatorios y de organización.
g) Encauzar el buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto de disciplina según el cual ésta:
I) Es más positiva y constructiva que negativa y restrictiva.
II) Se obtiene mejor por medios indirectos que directos.
III) Respeta la personalidad del alumno.
IV) Tiende a la educación del carácter.
h) Desempeñar el cargo de profesor Consejero cuando el Director se lo confía.
i) Dedicar el resto de las horas hábiles del día a las labores culturales y administrativas que les asigne la Dirección del Plantel, de acuerdo con el reglamento interno; a atender las consultas de sus alumnos y a guiarlos en sus estudios; a cooperar a mantener la disciplina a la hora de la entrada, recreos, salidas, actos culturales, etc.


ARTÍCULO 32: Son funciones de los Profesores Consejeros:
a) Desarrollar entre los alumnos confiados a su guía educativa una constante labor de orientación dirigida, no sólo para asegurar el buen éxito en los estudios sino muy particularmente para facilitar la formación de una personalidad robusta, digna y respetable.
b) Representar a sus alumnos aconsejados ante el Personal Docente y Administrativo del plantel, principalmente ante los profesores de éstos.
c) Comunicarse con los padres de familia tan frecuentemente como sea posible para discutir los problemas de la educación de los alumnos de su grupo.
d) Arreglar el horario especial de cada alumno y firmar sus horarios.
e) Mantenerse en estrecho contacto con los demás profesores de los alumnos de su grupo, para estar enterados de la marcha de éstos en sus clases así como de la conducta que observen en ellas y en el plantel.
f) Informarse debidamente acerca de los estudios, profesiones u oficios a que se podrán dedicar los alumnos o investigar, por los medios a su alcance, las aptitudes, capacidades, limitaciones y condiciones ambientales de ellos para ofrecerles la mejor orientación profesional posible.


ARTÍCULO 33: Son funciones de los Directores Especiales de escuelas primarias:
a) Colaborar con el Ministerio de Educación y con sus respectivas Inspecciones Provinciales de Educación Primaria, a fin de realizar con éxito la política educativa del Estado y los planes de acción correspondientes.
b) Orientar y dirigir a los maestros en su labor, de modo que los planes de supervisión acordados para la República, sus respectivas Provincias, sus respectivas Provincias, Zonas o escuelas, se realicen normalmente y se cumplan los acuerdos y las indicaciones que se hacen en ellos para el
mejoramiento de la enseñanza.
c) Organizar y orientar la vida de la escuela de modo que se logre el buen éxito en la aplicación de los programas, y se cumplan los principios y normas de educación democrática.
d) Realizar, con la activa participación de los maestros, investigaciones o estudios en las escuelas que dirigen sobre el niño, el proceso educativo y la comunidad.
e) Impulsar el perfeccionamiento profesional de los sub-directores y maestros, estimulándolos y orientándolos por diversos medios en la prosecución de estudios profesionales.
f) Promover una amplia política de estímulos entre los maestros, los alumnos, los padres de familia y los colaboradores de la escuela, encaminada a lograr que trabajen unidos a favor del mejoramiento de la escuela, los hogares y la comunidad.
g) Visitar a los maestros en períodos lectivos, a fin de orientarlos y ayudarlos o mejorar su labor mediante recomendaciones convenientes y las demostración necesarias. En estas visitas de supervisión emplearán una proporción considerable de los días hábiles de cada mes durante el año
lectivo. El resto del tiempo lo dividirán entre otras actividades de orientación pedagógica y el despacho de asuntos administrativos.
h) Elaborar circulares y boletines de orientación pedagógica para el personal subalterno y celebrar periódicamente reuniones técnicas y administrativas con éste. Los directores informarán a sus respectivos inspectores acerca de estas actividades.
i) Procurar por medio adecuados el acercamiento entre la escuela y el hogar.
j) Presentar a sus respectivas Inspecciones Provinciales de Educación, un informe anual de la labor de las escuelas y las necesidades de éstas, y enviar puntualmente los informes que en el transcurso del año lectivo los soliciten las Inspecciones Provinciales de Educación.
k) Someter a la consideración de las Inspecciones Provinciales de Educación Primaria los Planes de Acción de Planteles, para el año siguiente, a más tardar una semana después de terminadas las labores del año lectivo.
l) Promover la coordinación necesaria con agencias locales de otros Ministerios y entidades no oficiales, orientadas al mejoramiento de las condiciones socio-económicas de la comunidad y a la digníficaci6n de la vida familiar.
m) Solicitar con puntualidad, de los Subdirectores y los maestros, el suministro de datos indispensables para el buen funcionamiento de los planteles.
n) Apreciar, en colaboración con los supervisores respectivos y de acuerdo con las normas establecidas, la labor de los Subdirectores y de los maestros.
o) Servir de agentes sanitarios ad-honoren en las comunidades, según las instrucciones conjuntas del Ministerio de Educación y el Departamento de Salud Pública.


ARTÍCULO 34: Son funciones de los Asistentes de Directores:
a) Cooperar con el Director del respectivo plantel para lograr la marcha eficiente de la escuela.
b) Dedicar el mayor número posible de los días hábiles de cada mes a visitas de supervisión y a labor de orientación pedagógica.
c) Colaborar con el Director del plantel en la evaluación de la labor actual del personal docente.
d) Desempeñar las funciones, que al Director le señale y que tengan por finalidad el funcionamiento regular y adecuado de la escuela y el mejoramiento de la labor encomendada a ella.
e) Asumir las responsabilidades que delegue en él el Director durante sus ausencias temporales y cumplir otras obligaciones que le asigne la Ley.


ARTÍCULO 35: Los Directores con grado a su cargo tendrán funciones similares a las de los Directores especiales, con las limitaciones que su condición de maestros regulares los imponen.


ARTÍCULO 36: Son funciones de los maestros regulares:
a) Aplicar los Programas de Educación Primaria en tal forma que se logren los propósitos de la Educación Panameña.
b) Colaborar con el Ministerio de Educación, la Inspección Provincial de Educación y la Dirección del Plantel a fin de realizar con éxito la política educativa del Estado y los planes de acción correspondientes.
c) Estudiar al niño y a la comunidad con el objeto de orientar la enseñanza en armonía con los intereses y las necesidades de sus alumnos y las condiciones de vida de la comunidad.
d) Promover a colaboración entre los alumnos, los padres de familia y la comunidad con el objeto de hacer más funcional y práctica la gestión docente.
e) Colaborar con el Director del plantel en las comisiones en las cuales se las incluyan, orientados hacia la buena marcha de la escuela.
f) Participar en la determinación de las normas de evaluación del progreso de los alumnos y en las referentes a la apreciación de su propia labor.
g) Ayudar en la labor de guiar a los alumnos para que éstos determinen sus propias normas de conducta.
h) Preocuparse constantemente por la corrección en el uso del lenguaje y por la formación de buenos hábitos de conducta y de puntualidad.
i) Remitir a la dirección del plantel, con puntualidad y exactitud, los datos estadísticos y demás informes oficiales.
j) Rodear a los alumnos de las mejores oportunidades posibles para que aprendan a estudiar.
k) Servir de agentes sanitarios ad-honoren en la comunidad, según las instrucciones conjuntas del Ministerio de Educación y el Departamento de Salud Pública.
l) Utilizar, al máximum posible, los recursos naturales y sociales de cada medio, como valiosos auxiliares del proceso educativo.
m) Colaborar con los maestros especiales en todo lo que redunde en beneficio de la educación de los alumnos.

ARTÍCULO 37: Son funciones de los maestros especiales:
a) Cumplir las obligaciones de los maestros regulares, establecidas en el artículo anterior, con las adaptaciones propias a la naturaleza de sus especialidades.
b) Colaborar con los maestros regulares en todo lo que redunde en bien de la educación de los alumnos.
c) Tomar a su cargo las actividades que dentro de los planes y programas que ofrezca la escuela tengan relación con su especialidad.


ARTÍCULO 38: Tanto el personal docente como directivo del sistema escolar primario y secundario usará el órgano regular de comunicación al dirigir la correspondencia. El órgano de comunicación de los maestros con los superiores es el Director; el de los Directores, el Inspector Provincial y el de los
Inspectores Provinciales la Dirección de Educación Primaría. El órgano de comunicación de los Profesores es el Director, y el de éstos la Dirección de Educación Secundaria. Los únicos casos en que un empleado puede dirigirse a un superior sin hacerlo por el órgano correspondiente de comunicación son los
siguientes:
1. Cuando tenga que elevar una queja contra este funcionario.
2. Cuando la urgencia comprobada de un asunto, y al mediar fuerza mayor que le impida dirigirse por el órgano correspondiente, lo justifiquen plenamente.
La correspondencia que no se tramito por el órgano no regular será devuelta a su signatario.


ARTÍCULO 39: Los Directores de Escuelas Secundarias y Primarias deberán llegar por lo menos 15  (quince) minutos antes de iniciarse las clases o los actos a los cuales deben concurrir. Los maestros y profesores deberán llegar por lo menos 10 (diez) minutos antes de iniciarse tales actividades.


ARTÍCULO 40: Es prohibido a los maestros y profesores y a los directores de escuelas primarias y
secundarias:
a) Imponer a los escolares castigos corporales o afrentosos y usar de palabras injuriosas o indelicadas al reprenderlos.
b) Poner, sin autorización del Ministerio sustitutos para el desempeño de sus labores.
c) Concurrir en cuerpo con los alumnos y obligarlos directa o indirectamente, a que ellos concurran a fiestas o a actos no autorizados por Ministerio.
d) Levantar o proponer, sin autorización u orden superior, suscripciones entre los alumnos y excitarlos a firmar peticiones o manifestaciones de cualquier género.
e) Exigir a los alumnos que lleven trajes uniformes fuera de los reglamentarios, cualquiera que sea el acto a que asistan ni dirigirles insinuaciones tendientes a ese fin.
f) Aprovechar del servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela. La remuneración pecuniaria por el servicio prestado no excusará la falta.


ARTÍCULO 41: Quedan derogados los Decretos Nº. 529 de 24 de Agosto de 1955, y No. 546 de 11 de
marzo de 1953 y se modifica el Artículo 1º del Decreto No. 26 de 1954. Queda asimismo derogada toda
disposición anterior al presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de febrero mil novecientos cincuenta y siete.
ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
Presidente de la República.
VÍCTOR N. JULIAO
Ministro de Educación

Decreto 331
Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESUELTO No. 331
(14 de abril de 2005)
“Por el cual se establece el Perfil para el cargo de Director (a) de Centro Educativo de Educación Básica General”
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:

Que el director (a) de centro educativo del Educación Básica General desarrollo funciones docentes y administrativas relacionadas con educadores, padres y madres de familia estudiantes y actividades económicas propias de dicha institución. Que por razón de las funciones antes mencionadas es necesario definir el perfil que debe reunir el Director (a) para que referidas labores se realicen en un clima de armonía, tolerancia, equidad, calidad eficiencia y efectividad para beneficio de la comunidad.

Que este Ministerio realizó el estudio de las competencias requeridas y definió el perfil que debe reunir el Director (a) de centro educativo de Educación Básica General, tomando en cuenta las responsabilidades encomendadas y la activa participación en el proceso de enseñanza aprendizaje.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Se establece el perfil para el cargo de Director (a) de centro educativo de Educación Básica General, de la siguiente manera:
a. FORMACIÓN ACADÉMICA. La académica la prevé el Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996.
b. EXPERIENCIA La experiencia la regula el Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 2 El Director (a) debe contar con las competencias personales profesionales técnico pedagógicas  y socioculturales necesarias para cumplir las responsabilidades que exige dicho cargo, tales  como:
3. 1.Conocimiento de los procesos administrativos y legales para la gestión de centros educativos.
3.2 Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro, así como la que desempeña el personal docente a su cargo.
3.3. Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, programas y proyectos del centro que apuntan a una administración integral, eficiente y trasparente.
3.4. Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos.
3.5. Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión curricular que realiza el personal docente.
3.6. Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa.
3.7. Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a un centro educativo.
3.8. Capacidad de realizar con eficiencia la gestión de recursos del centro escolar (humanos, financieros, físicos y materiales).
3.9. Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que emprende.
3.10. Demostrar capacidad para orientarlos procesos de aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer, a emprender y aprender a convivir como medios básicos de un aprendizaje significativo. (sic) (Error en la numeración original de este decreto)

ARTÍCULO 3. Las competencias podrán ser acreditadas con títulos, créditos, seminarios o cursos y, en todo caso, serán apreciadas en la entrevista o escritos que se realizaran en el concurso.

ARTÍCULO 4 Este Resuelto empezará a regir a partir de la fecha de su firma.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN BOSCO BERNAL
Ministro
MIGUEL ÁNGEL CAÑIZALES
Viceministro
Análisis como bien lo exige el decreto el docente debe establecer ciertos criterios en su formación que han de permitir se desarrollo con eficiencia en su labor, su condición de liderazgo deben mantener el espíritu alegre y dinámico en su labor educativa, en su relación con los alumnos, compañeros docentes, así como la línea con sus superiores y todo la comunidad educativa. Sus competencia que lo acreditan como funcionario le van a permitir triunfar exitosamente en su labor educativa.

Valoración de conceptos.
Supervisión. Es la acción de liderazgo que ejerce un educador, director o maestro a la hora de establecer funciones de trabajo  en su personal, acompañar y orientar el proceso educativo que se le ha asignado velando para que este alcance niveles óptimos de calidad.

Finalidad: es el objetivo que se persigue en un proceso a desarrolla cuya finalidad busca acciones positivas del trabajo o la meta a alcanzar.
Funciones: son acciones que se delegan o se desarrollan a lo largo de un proceso educativo y que permiten establecer criterios firmes de logros en una meta a cumplir.

Tipos: son clases,  modos, valoraciones y formas que determinan acciones educativas en los principios de supervisión existe formas para reconocerlos y  ejecutar las acciones.



Los artículos citados son una ayuda al administrador de centro que busca las normas legales y así caminar con pasos firmes en la tarea de la educación.


Año 2016.
Imagen del canal ampliado de Panamá.
Será  inagurado el 26 de junio de 2016 y el primer barco de carga en pasar es el cosco shopping- de Grecia
   

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