Universidad Nacional
Sede Regional de Coclé
MONOGRAFIA
DIRECCION - SUPERVISION
EDUCACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Profesor: MIGUEL ARROCHA
DANIELA DELGADO HERNANDEZ
11
Abril 2015
PENONOME. PANAMA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fines de la Educación Panameña
La educación
panameña se sustenta en 17 fines:
1. Crear en el individuo capacidad critica reflexiva y creadora.
2. Fortalecimiento de la convivencia nacional.
3.Desarrollo del conocimiento, habilidades actitudes y hábitos.
4.Fortalecer el folclor y las experiencias artísticas de toda la población.
5. Conservación de la salud.
6. Fomentar hábitos de ahorro
7.Fortalecer el desarrollo de actitudes.
8.contibuir a la formación capacitación y perfeccionamiento de la persona.
9. Conocimiento en materia ambiental.
10.Formacion del ser humano y el desarrollo humano.
11.formacion cívica.
12.Desarrollo de la conciencia nacional.
13.Cultivar sentimientos y actitudes de apreciación a las expresiones estéticas y culturales.
14.Valores de la familia panameña.
15.Desarrrollo de la salud física y mental.
16.Reafirmar los valores éticos , morales y religiosos.
17.La democracia como forma de vida y de gobierno.
1. Crear en el individuo capacidad critica reflexiva y creadora.
2. Fortalecimiento de la convivencia nacional.
3.Desarrollo del conocimiento, habilidades actitudes y hábitos.
4.Fortalecer el folclor y las experiencias artísticas de toda la población.
5. Conservación de la salud.
6. Fomentar hábitos de ahorro
7.Fortalecer el desarrollo de actitudes.
8.contibuir a la formación capacitación y perfeccionamiento de la persona.
9. Conocimiento en materia ambiental.
10.Formacion del ser humano y el desarrollo humano.
11.formacion cívica.
12.Desarrollo de la conciencia nacional.
13.Cultivar sentimientos y actitudes de apreciación a las expresiones estéticas y culturales.
14.Valores de la familia panameña.
15.Desarrrollo de la salud física y mental.
16.Reafirmar los valores éticos , morales y religiosos.
17.La democracia como forma de vida y de gobierno.
xxxxxxxxxxxxxxxxANALISISxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Introducción
En
el presente trabajo
se exponen un conjunto de análisis
sobre los artículos Constitución Política
de Panamá,
los fines, principios,
panameña, nuestro propio concepto
de educación
Básica General permitiendo comprender las bases legales del sistema educativo
panameño como eje fundamental de la formación del estudiante que se pretende
lograr en los diferentes niveles de estudio de la Educación Básica general de
nuestro país PANAMÀ.
OBJETIVOS.
·
Reconocer
los elementos fundamentales del sistema
educativo panameño.
·
Analizar
las conceptualizaciones de los artículos en estudio sobre los principios de la
educación panameña, fines, principios y objetivos de la educación panameña.
·
Elaborar
el concepto personal
de educación básica general de educación básica general.
·
Presentar
en un cuadro comparativo las horas del área tecnológica con el plan de estudio
de la educación básica general.
·
Reconocer
la estructura
fundamental del sistema educativo panameño actual.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Analisis (Artículos
del capítulo 5° de la Constitución)
Artículo
88: La educación debe atender el desarrollo
armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los
aspectos físico, intelectual y moral,
estético y cívico
y debe procurar su capacitación
para el trabajo útil en interés
propio y en beneficio colectivo.
Análisis:
La finalidad de este articulo busca que el sistema educativo panameño forme al
alumno(a) en todos sus aspectos de desarrollo personal y que al finalizar sus estudios en los diferentes
niveles académicos sea capaz de enfrentar y solucionar problemas
de su contexto social aplicando lo aprendido en los diferentes áreas del saber
educativo panameño.
·
Artículo
89: Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el
estudiante una conciencia
nacional basada en el conocimiento
de la historia
y los problemas de la patria.
Análisis:
El estudiante panameño conozca la evolución
de nuestra historia patria en todos sus momentos en que ocurrieron hasta la
actualidad y además tenga conocimiento de los diferentes problemas socio políticos de nuestra sociedad
actual y buscar posibles soluciones.
·
Artículo
92: La Ley
determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de
estudios, los programas
de enseñanza
y los niveles educativos, así como la organización
de un sistema de nacional de orientación educativa, todo ellos de conformidad
con las necesidades nacionales. Análisis: Las autoridades competentes de las
diferentes instituciones
estatales tales como el Ministerio de Educación Asamblea de Diputados
Universidades serán las encargadas de elaborar y aprobar y organizar la
educación panameña de acuerdo a las necesidades de la sociedad panameña.
Fines de la
educación panameña
·
Contribuir
al desarrollo integral del individuo
con énfasis en la capacidad crítica,
reflexiva y creadora, para tomar decisiones con una clara concepción filosófica
y científica del mundo y de la sociedad, con elevado sentido de solidaridad
humana.
Análisis: Su finalidad
es que el estudiante al culminar los diferentes niveles de educación sea un
individuo que razone antes las situaciones de su entorno y busque las soluciones
aplicando los principios científicos y de solidaridad con las demás personas en
que convive.
·
Coadyuvar
en el fortalecimiento de la conciencia nacional, la soberanía,
el conocimiento
y valoración de la historia patria, el fortalecimiento de la nación
panameña, la independencia
nacional y autodeterminación de los pueblos.
Análisis:
Valore su nacionalidad
y soberanía panameña a través del conocimiento de los principales
acontecimientos históricos ocurridos en nuestra patria como autodeterminación
de la sociedad en que vive
·
Infundir
el conocimiento y la práctica de la democracia
como forma de vida y de gobierno.
Análisis:
El alumno(a) conozca la forma de gobierno democrático de Panamá
y practique la democracia en su entorno social en que se desenvuelve para una
mejor convivencia armónica colectiva.
·
Favorecer
el desarrollo de actitudes
en defensa de las normas
de justicia
e igualdad
de los individuos mediante el conocimiento y respeto
de los derechos humanos.
Análisis:
Los estudiantes tengan conocimientos de los derechos y deberes humanos durante el proceso
de aprendizaje
en los diferentes niveles de escolaridad para practicarlos en su vida diaria.
·
Fomentar
el desarrollo, conocimiento, habilidades actitudes y hábitos para la investigación
y la innovación
científica y tecnológica, como base para el progreso de la sociedad y el
mejoramiento de la calidad de vida.
Impulsar, fortalecer y conservar el folclor y las expresiones artísticas de
toda la población
de los grupos
étnicos del país y de la cultura
regional y universal.
Análisis:
Los estudiantes al egresar del sistema educativo panameño posean las
habilidades y destrezas científicas y tecnológicas para ponerlas en práctica en
el desarrollo de la sociedad y su vida diaria.
·
Impulsar,
fortalecer y conservar el folclor y las expresiones artísticas de toda población,
de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal.
Análisis:
Este fin busca que los egresados del sistema educativo valoren, respeten el
folclor de todos los grupos sociales
que viven en nuestro país.
·
Fortalecer y
desarrollar la salud
física
y mental del panameño a través del deporte y actividades recreativas de vida
sana, como medios
para combatir el vicio y otras prácticas nocivas.
Análisis: Los estudiantes panameños practiquen diferentes disciplinas
deportivas para alejarse del vicio y el consumo
de drogas
y de esta forma contribuir al progreso y desarrollo de la sociedad panameña.
·
Incentivar
la conciencia para la conservación de la salud individual y colectiva.
los estudiante son creativos y capaces de innovar desde su experiencia de aprendizaje el educador guía y acompaña el proceso. |
Análisis:
Los alumnos(as) al finalizar los niveles de educación conozcan y practiquen
medidas que conserven la salud personal y de la sociedad donde vive.
·
Fomentar
el hábito del ahorro,
así como el desarrollo del cooperativismo
y la solidaridad.
Análisis:
Los estudiantes de los diferentes niveles educativos tengan presente el hábito
del ahorro, el cooperativismo y la solidaridad con sus semejantes en el entorno
social en que viven.
·
Fomentar
los conocimientos en materia
ambiental con una clara conciencia y actitudes conservacionistas del ambiente
y los recursos naturales de la Nación
y del mundo.
Análisis:
Los estudiantes sean conscientes de la importancia conservar los recursos
naturales de Panamá para beneficio de la sociedad en que vive y el mundo.
·
Fortalecer
los valores
de la familia
panameña como base fundamental para el desarrollo de la sociedad.
Análisis:
En los diferentes niveles educativos los alumnos practiquen valores
en beneficio de la convivencia familiar para convivir en una sociedad de
valores.
·
Garantizar
la formación del ser humano para el trabajo
productivo y digno, en beneficio individual y social.
·
Cultivar
sentimientos y actitudes de apreciación estética
en todas las expresiones de la cultura.
Análisis:
Los estudiantes aprecien el valor
y la belleza de las diferentes expresiones de la cultura panameña como
identificación de nuestra nacionalidad.
·
Contribuir
a la formación, capacitación y perfeccionamiento de la persona
como recurso humano, con la perspectiva de educación permanente, para que
participe eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural
de la Nación, y reconozca y analice críticamente los cambios y tendencias del
mundo actual.
- Garantizar el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz, la tolerancia y la concertación como medios de entendimiento entre los seres humanos, pueblos y naciones.
Análisis:
Los estudiantes al terminar sus estudios en los diferentes niveles educativos
conozcan y practiquen los diferentes valores humanos
para una mejor convivencia social entorno a la sociedad en que vive.
·
Reafirmar
los valores éticos, morales y religiosos en el marco del respeto y la
tolerancia entre los seres humanos.
·
Consolidar
la formación cívica para el ejercicio responsable de los derechos y deberes
ciudadanos, fundamentada en el conocimiento de la historia, los problemas de la
Patria y los más elevados valores nacionales y mundiales.
Análisis:
Los estudiantes tengan conocimientos de la historia de la patria panameña y que
sean ciudadanos respetuosos de los deberes y derechos humanos tanto con los
nacionales como con otros grupos étnicos que conviven en nuestro suelo
patrio.
Principios
de la educación panameña.
·
La
educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos,
cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la
idiosincrasia de nuestras comunidades y en la cultura nacional.
·
Principio
universal: Busca formar un ciudadano con una educación plena, que conduzca al equilibrio
personal mediante el desarrollo de todas las capacidades intelectuales para beneficio de la sociedad.
·
Principios
humanísticos: Los alumnos(as) valoren la importancia de los valores humanos
como forma de convivir armónicamente con los demás seres humanos de nuestro
país y el mundo.
·
Principios
cívicos: Los egresados del sistema educativo conozcan y valoren el conjunto de
normas que regulan la convivencia social de nuestro país Panamá.
·
Principios
éticos: Los ciudadanos convivan bajo las normas sociales establecidas en
beneficio de la sociedad y el país.
·
Principios
Morales: Su finalidad es que los ciudadanos panameños participen y transmitan a
la sociedad las normas sociales establecidas en el país.
·
Principio
democrático: La educación en Panamá es para todos los ciudadanos del país sin
ningún tipo de distinción social.
·
Principios
científicos: El estudiante panameño tenga las herramientas intelectuales y, científicas tecnológicas para resolver
situaciones de su entorno social y darles solución en beneficio personal y
colectivo.
·
Principios
tecnológicos: Los estudiantes tengan conocimientos tecnológicos para
facilitarles la adaptación en el entorno social y satisfacer las necesidades
esenciales de la sociedad actual.
·
Principios
de idiosincrasia: Los estudiantes conozcan y respeten los diferentes grupos
sociales de nuestro país valorando sus aportes en la identidad
de nuestra nacionalidad panameña.
·
Principios
de cultura nacional: Los egresados del sistema educativo respeten las normas de
la sociedad valorando las diferentes tradiciones de los grupos humanos que
conviven en nuestro país.
Tomado de:
Marco Jurídico de la
Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González
REPÚBLICA DE PANAMÁ.
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
DECRETO NÚMERO 100
(14 de febrero de
1957)
Publicado en la
Gaceta Oficial No. 14,025 de 12 de enero de 1960.
“Por el cual se
señalan funciones a la Dirección General de Educación, a las secciones de
Educación Primaria,
Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los
Inspectores de
Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a
los
Profesores y
Maestros.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto
Ley No. 4 de 9 de marzo de 1956 es creó la Dirección General de Educación.
2. Que las antiguas
Direcciones de Dirección Primaria, Secundaria y Particular pasaron a ser
Secciones de Educación en virtud de este Decreto Ley;
3. Que es necesario
coordinar el esfuerzo educativo que se realiza a través de las distintas
dependencias del Ministerio de Educación;
4. Que es necesario
darlo unidad y articulación a la acción Educativa del Estado; DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Son atribuciones de
la Dirección General de Educación las siguientes:
1. Recomendar,
después de hacer los estudios y las consultas pertinentes y con la colaboración
de las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, la adopción de
los principios generales que servirán de norma a la política educativa del
Estado; y propulsar su cumplimiento.
2. Proponer las
reformas de carácter técnico que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento
de la Educación Nacional.
3. Recomendar las
medidas conducentes al progresivo desarrollo de las escuelas primarias y secundarias,
tanto en lo que respecta a su expansión numérica y a la riqueza y variedad de
los programas, como a la eficacia de los procesos de enseñanza aprendizaje.
4. Dirigir y
autorizar investigaciones y ensayos didácticos que juzgue convenientes para
mejorar la docencia y determinar las causas de ciertos problemas
administrativos: los fracasos en número excesivo, la evaluación, las
calificaciones, las promociones, etc.
5. Impulsar todo
propósito que tienda a la investigación de la realidad nacional, al estudio de
los alumnos, al fomento de la cultura y al mejoramiento profesional del
personal del Ramo.
6. Colaborar con la
Dirección de Personal en la preparación de normas de selección, traslados,
ascensos, estabilidad, licencias y sanciones del personal del Ramo y asimismo
en la preparación y administración de exámenes de ingreso.
7. Estimular la
reforma de los planes de educación normal en el sentido de que cada vez
resulten más funcionales o prácticos en cuanto a capacitar a los maestros para
las nuevas funciones que hoy día les imponen las modernas tendencias de la
educación.
8. Proveer medios
para el constante perfeccionamiento profesional del Personal Docente y
Directivo del Ramo, recomendando la organización de seminarios, cursos
intensivos, conferencias y, asimismo, la exhibición de películas y la
preparación de circulares y boletines de orientación y ofreciendo estímulo para
proseguir estudios superiores en escuelas o colegios de pedagogía.
9. Dar a conocer a la
Universidad de Panamá, a través del representante del Ministerio en la Junta Administrativa,
las necesidades y fallas del sistema educativo panameño a fin de que ésta pueda
ayudar a satisfacer y corregir durante sus cursos regulares y de verano esas
deficiencias.
10. Colaborar con el
Ministro y con los demás empleados del Ramo para despertar en el público fe e interés
por la causa de la Educación Nacional.
11. Recomendar cada
año el calendario escolar previa consulta con las Secciones de Educación
Primaria, Secundaria y Particular.
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Marco Jurídico de la
Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González
12. Articular, con la
aprobación del Ministro, las labores de las Secciones de Educación Primaria, Secundaria
y Particular, con las de los distintos departamentos del Ministerio en cuanto
afecten al proceso mismo de la Educación.
13. Proponer al
Ministros los planes de coordinación con otros Ministerios de Estado y los
organismos o agencias capaces de colaborar en la obra educativa, y colaborar en
la realización de dichos planes o de los que proponga el Ministro.
14. Determinar, con
la aprobación de los Directores de Educación Primaria, Secundaria y Particular,
las normas de apreciación de la labor realizada por éstos y por los Inspectores
Provinciales de Educación y los Directores de planteles secundarios.
15. Apreciar al final
de cada año lectivo la labor realizada por los Directores de Educación
Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular.
16. Colaborar con el
Ministro, el Secretario y los Jefes de Departamentos en la preparación del Presupuesto.
17. Planear con los
Directores de Educación Primaria, Secundaria y Particular, todo lo relacionado
con la dirección del aprendizaje, el progreso de los alumnos, el
perfeccionamiento profesional de los educadores y la evaluación del trabajo de
los alumnos, maestros, profesores, directores, inspectores y supervisores.
18. Dirigir la
elaboración y revisión de los planes de estudio y los programas de Educación.
19. Recomendar a los
Directores de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular
las medidas que creyere convenientes para la mejor aplicación de los programas
vigentes.
20. Presentar al
Ministro de Educación, antes de iniciarse cada año escolar, el plan de acción
que se propone realizar.
21. Elaborar el
informe correspondiente a las actividades realizadas por la Dirección General
que aparecerá en el capítulo aparte de la memoria que el Ministro del Ramo
presenta a la Asamblea Nacional cada año.
ARTÍCULO 2º: Los Jefes de Sección
de la Dirección General colaborarán con el Director General de Educación en
todo lo que éste compete. Lo reemplazará en sus faltas temporales y en las
absolutas, mientras se designe el titular, aquél que designe el Ministro de
Educación.
ARTÍCULO 3º: Las Secciones de
Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular dependerán
directamente de la Dirección General de Educación con la cual colaborarán en el
desarrollo de las funciones de orientación y organización en la labor escolar,
cada cual en su respectivo radio de acción.
ARTÍCULO 4º: Estas Secciones
decidirán con la Dirección General de Educación si se recomiendan o no a la
Dirección de Personal los traslados a que por sanción se hagan acreedores
miembros del personal bajo
su dependencia y si
proceden los aumentos de matrícula o supresión de cargos recomendados por sus subalternos
inmediatos. Esta decisión la tomarán previo estudio del informe que rindan los
funcionarios investigadores.
ARTÍCULO 5º: Los Directores de
Educación Primaria y de Educación Secundaria serán respectivamente los Jefes
jerárquicos inmediatos de los Inspectores Visitadores e Inspectores
Provinciales de Educación y
de los Supervisores
de Educación Secundaria y Directores de Escuelas Secundarias y, por lo tanto,
serán el órgano de comunicación entre éstos y el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6º: A los Directores de
Educación Primaria, Educación Secundaria y de Educación Particular corresponde
dentro de sus respectivos radios de acción y de acuerdo con la Dirección
General, la función de supervisar la labor escolar en todos sus aspectos.
ARTÍCULO 7º: En el cumplimiento de
esta función, estos Directores:
a. Visitarán de
manera planeada y sistemática los planteles de enseñanza.
b. Estudiarán, en
colaboración con los miembros del personal directivo, docente y educando los problemas
relacionados con el proceso educativo.
c. De igual modo,
propulsarán la aplicación de medidas conducentes a la solución de estos problemas.
d. Evaluarán los
resultados de la labor escolar de acuerdo con las normas que se establecen.
ARTÍCULO 8º: Son funciones comunes
a los Directores de Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación
Particular, que cada uno ejercerá dentro de su radio de acción de acuerdo con
los planes y normas acordados con el Director General de Educación:
1. Orientar la
organización y funcionamiento de las escuelas de la República.
Marco Jurídico de la
Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González
2. Realizar y
promover el estudio de las causas de los fracasos en los planteles comprendidos
en su jurisdicción y de los problemas educativos en general y sugerir las
medidas indicadas para la solución de
éstos.
3. Colaborar con los
demás funcionarios del Ramo para despertar fe en el público por la causa de la Educación
Nacional.
4. Colaborar con la
Dirección General en la elaboración de normas de apreciación para evaluar el progreso
de los alumnos y la labor del personal a su cargo.
5. Apreciar, al final
de cada año lectivo, la labor realizada por el personal de sus respectivas
Secciones. El Director de Educación Primaria apreciará, además, la de los
Inspectores Provinciales de Educación y el de Educación Secundaria, la de los
Directores de Escuelas Secundarias y la de los Supervisores de Educación
Secundaria.
6. Celebrar consultas
o conferencias periódicas con el Personal de la Sección, a su cargo, tanto de carácter
técnico como administrativo, y participar en las reuniones de Jefes de
Departamentos que promuevan el Ministro de Educación, el Secretario del
Ministerio o el Director General de Educación.
7. Colaborar en la
preparación del Presupuesto.
8. Cooperar en la
elaboración de Decretos reglamentarios de la Ley Orgánica del Ramo y presentar
al Director General de Educación, los proyectos de Decretos, Resueltos y
Resoluciones relacionadas con los asuntos que le competen.
9. Mantener informado
al Director General de Educación acerca de todos los asuntos que le corresponde
conocer por razón de sus funciones.
10. Colaborar con la
Dirección General de Educación en la revisión y preparación de los planes de estudios
y programas de enseñanza.
11. Fomentar,
impulsar y estimular el mejoramiento de las prácticas de enseñanza utilizadas
en las escuelas bajo su dependencia, así como las relaciones entre las escuelas
y el hogar.
12. Introducir las
reformas que juzgue convenientes y oportunas para la buena marcha de las
escuelas, siempre que las disposiciones vigentes no señalen esa facultad al
Órgano Ejecutivo o a otra dependencia del Estado o del Ministerio. En estos
casos propondrán dichas reformas a quién
corresponda.
13. Cooperar con la
Dirección General de Educación y con las demás dependencias del Ministerio para
la mejor organización, administración y dirección del sistema educativo.
14. Difundir por los
medios que juzguen convenientes las actividades e iniciativas que se
desarrollen en las escuelas del país y que se consideran como estimulantes y
orientadoras para las demás escuelas.
15. Estimular la
labor meritoria de sus subalternos y sancionar, de acuerdo con la Ley y las
disposiciones vigentes, las faltas que cometan.
16. Rendir anualmente
al Director General de Educación informe sobre la labor de sus respectivas Secciones
y sobre la marcha general de las escuelas de la República.
ARTÍCULO 9º: Son funciones comunes
a los Directores de Educación Primaria y Secundaria; además de las indicadas en
el artículo anterior y que ejercerán de acuerdo con las normas y planes
acordados con la Dirección General de Educación:
1. Procurar la debida
articulación y coordinación de las escuelas primarias, con las secundarias,
tomando en cuenta que la Escuela Primaria tiene por finalidad procurar el
crecimiento integral del alumno.
2. Impulsar el
perfeccionamiento profesional del personal docente, directivo y de supervisión
del Sistema Escolar de la República, a través de seminarios, talleres
pedagógicos, cursos intensivos, conferencias, películas instructivas,
circulares, boletines, misiones culturales, centros de colaboración, consejos
técnicos, comités de la enseñanza, grupo de discusión y otras técnicas
adecuadas.
3. Dirigir el plan de
Supervisión de las escuelas de la República.
4. Participar en la
orientación y organización técnica del Instituto de Verano de la Escuela Normal
«J. D.Arosemena», y en la preparación del Reglamento Interno del mismo.
5. Acordar con el
Director General de Educación el Plan Anual de Educación correspondiente a las escuelas
de su jurisdicción por lo menos un mes antes de iniciarse cada período lectivo.
6. Impulsar la
construcción de edificios escolares procomunales y la conservación de éstos y
del equipo escolar, así como velar porque las nuevas construcciones llenen los
requisitos pedagógicos recomendables.
7. Promover la
coordinación con agencias de otros Ministerios y entidades no oficiales, con
miras a la superación de la Educación Nacional, orientada al mejoramiento de
las condiciones de vida de la población.
ARTÍCULO 10: Son funciones
especiales del Director de Educación Secundaria; además de las que tiene en
común con los otros directores y que ejercerá de acuerdo con los planes y
normas acordados con la Dirección General de Educación.
1. Organizar los
concursos a becas para los planteles de Educación Secundaria e informar a la
Dirección General sobre los resultados.
2. Estudiar los
proyectos de reglamento de los distintos planteles secundarios y someter a la consideración de la Dirección General los
proyectos definitivos.
ARTÍCULO 11: Son funciones
especiales del Director de Educación Primaria, además de las que tiene en común
con los otros directores y que ejercerá de acuerdo con los planes y normas
acordadas con el Director General de Educación:
1. Dar a conocer a
las escuelas normales los principales éxitos y deficiencias de la preparación
de los maestros que laboran en nuestras escuelas y presentarles sugestiones
para que el adiestramiento que éstas ofrezcan, tanto en cursos regulares como
de verano, se ajuste a la misión de la Escuela
Primaria Panameña.
2. Asesorar a los
Inspectores Provinciales de Educación con el fin de que logren un trabajo
efectivo de parte de las Juntas Municipales de Educación.
ARTÍCULO 12: Son funciones
especiales del Director de Educación Particular; además de las que tiene en
común con los otros directores y que ejercerá de acuerdo con los planes y
normas acordadas con el Director General de Educación:
a. Vigilar para que
la educación que se imparte en las escuelas y colegios particulares prepare al alumno
para ser un agente del progreso material y espiritual en la sociedad.
b. Velar porque todas
las escuelas particulares de la República cumplan las disposiciones sobre Educación
Particular establecidas en la Constitución, en la Ley Nº. 47 de 1946, y en los
Decretos y Reglamentos vigentes.
c. Requerir de las
escuelas particulares el envío puntual de los formularios estadísticos y demás informaciones
general a solicitud del Ministerio de Educación.
d. Aplicar las
sanciones establecidas por el artículo 76 de la Ley 47 de 1946, a las escuelas
particulares que no cumplan con los preceptos del Decreto reglamentario de la
educación particular.
e. Velar porque el
personal docente y administrativo de las escuelas particulares tenga
preparación e idoneidad que garanticen la efectividad de la enseñanza y negar
el permiso para trabajar en una escuela particular a quien no compruebe su
idoneidad para el cargo.
f. Autenticar con su
firma los documentos de las escuelas particulares que así lo soliciten. Estos documentos
deberán llevar además la firma del Secretario del Ministerio cuando deban
presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores.
g. Firmar los
Certificados de terminación de estudios primarios así como los de terminación
de Primer Ciclo de los colegios secundarios incorporados.
h. Organizar y llevar
a cabo los concursos a becas de las escuelas particulares de acuerdo con las
reglamentaciones
vigentes e informar a la Dirección General sobre los resultados de éstos.
i. Hacer las
recomendaciones pedagógicas que estima conveniente tanto con lo tocante a
métodos de
enseñanza como a programas,
libros de textos y medidas de supervisión escolar, tendientes al
mejoramiento de la
enseñanza.
ARTÍCULO 13: Los Jefes de Sección
de las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular
colaborarán con sus
inmediatos superiores jerárquicos, en todo lo que a éstos compete.
ARTÍCULO 14: La supervisión
escolar tiene por objeto el mejoramiento de la enseñanza en todos sus
aspectos y se regirá
por las siguientes normas:
a. Enfocará la
atención hacia los diversos elementos que intervienen en el proceso educativo:
el
alumno, el ambiente,
el maestro o profesor y el programa.
b. Será planeada,
sistemática y continua.
190
Marco Jurídico de la
Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González
c. Se caracterizará
por el espíritu democrático, comprensivo y de cooperación con que se traten los
diversos asuntos y
temas, se estudien y resuelvan los diferentes problemas, y se realicen las
distintas
actividades.
d. Será orientadora y
crítica en verdadero sentido constructivo, y dirigirá sus esfuerzos a ayudar al
maestro o, al
profesor a:
1. Definir claramente
los objetivos de su trabajo.
2. Evaluar y mejorar
la efectividad de las condiciones que él provee para el aprendizaje.
3. Diagnosticar sus
propias habilidades, limitaciones y debilidades y las de los alumnos.
4. Capitalizar los
puntos buenos de la enseñanza y eliminar las deficiencias de ésta que sean
reveladas por las
pruebas diagnósticas o mediante los estudios que se realicen.
ARTÍCULO 15: El número de visitas
que deben hacer los funcionarios de inspección y supervisión de educación
primaria y secundaria será determinado por las necesidades de las zonas o
circuitos que tienen que atender.
ARTÍCULO 16: Son funciones de los
Supervisores de Educación Secundaria:
a. Orientar y ayudar
en cuanto a la mejor interpretación, adaptación y aplicación de los Programas
de Segunda Enseñanza de sus respectivas asignaturas.
b. Procurar, mediante
adecuada orientación, que en el proceso del aprendizaje se cumplan los objetivos
particulares de la asignatura de su especialidad.
c. Impulsar y
promover el perfeccionamiento profesional de los profesores de sus respectivas asignaturas
mediante seminarios, talleres pedagógicos, consejos técnicos, comités de
mejoramiento de la enseñanza, grupos de estudio o de discusión, conferencias,
películas, circulares, boletines y otras técnicas adecuadas de supervisión.
d. Ayudar a los
profesores de sus respectivas asignaturas a ubicar claramente éstas dentro del
proceso de educación integral de los adolescentes, de modo que puedan promover
y mantener la mejor articulación y coordinación posibles entre la asignatura
que enseñan y las otras.
e. Dedicar por lo
menos el 60% de los días hábiles a visitas y labores de supervisión en las
escuelas para enterarse a fondo de la marcha de la enseñanza de sus respectivas
asignaturas y para ayudar al mejoramiento y la coordinación de la labor docente
de los profesores. El resto del tiempo lo dedicarán a la preparación de
informes, pruebas diagnósticas y otras actividades complementarias de
supervisión.
f. Estudiar los
programas de enseñanza con los directores de escuelas secundarias y los
profesores de la asignatura de su especialidad para proponer oportunamente a la
Dirección General de Educación las reformas necesarias.
g. Orientar y ayudar
a los profesores de sus respectivas asignaturas a preparar y aplicar periódicamente
pruebas diagnósticas de aprovechamiento escolar, con el fin de utilizar los
resultados de estas pruebas como índice adicional de evaluación y comprobación
de la labor docente.
h. Mantener informados
a los Directores de Escuelas Secundarias y al Director de Educación Secundaria de
las indicaciones y sugestiones que hagan a los profesores de sus respectivas
asignaturas.
i. Cooperar con los
Directores de las escuelas y los profesores para evaluar la labor educativa en términos
de la realización de los objetivos particulares de la asignatura de su
especialidad, en la medida en que estos objetivos contribuyan al logro de los
propósitos fundamentales de la educación panameña.
j. Rendir durante los
primeros diez días de cada mes del año lectivo, un informe al Director de Educación
Secundaria en los términos y en los formularios que acuerden con este
funcionario y con el Director General de Educación.
ARTÍCULO 17: El Director de
Educación Secundaria y el Director General de Educación, reunirán regularmente
a los Supervisores de Educación Secundaria con los siguientes propósitos:
a. Elaborar los
planes necesarios para la mayor efectividad del servicio de supervisión.
b. Hacer los ajustes
y adaptaciones indispensables para el mejor desarrollo de los programas de las
distintas
asignaturas.
c. Tomar las medidas
necesarias para coordinar debidamente la labor de supervisión, de modo que no se
pierda de vista al alumno como objetivo de la educación ni a los objetivos
generales y específicos de la educación secundaria.
d. Discutir normas de
supervisión y compartir experiencias para mejorar el servicio.
ARTÍCULO 18: Son funciones de los
Inspectores de Educación de Primera Categoría al servicio de la Dirección de Educación
Primaria:
1. Colaborar con el
Director en la realización de todas las funciones que corresponden a la Sección
de Educación Primaria.
2. Emplear no menos
del setenta y cinco por ciento (75%) de los días hábiles de cada mes durante el
año lectivo, en visitas a las Inspecciones Provinciales de Educación y Escuelas
de la República, comprendidas en sus respectivas jurisdicciones. Estas visitas
estarán orientadas y planificadas en tal forma que sirvan para llevar a feliz
término el Plan Anual de Acción de Educación Primaria, cuya realización
requiere la aplicación de modernas prácticas de supervisión escolar.
ARTÍCULO 19: Para los efectos de
inspección y la supervisión de la educación pre-escolar y primaria corresponderán
a cada Provincia Escolar las escuelas ubicadas dentro de los límites de la
Provincia Política.
Se podrán asignar a
un Inspector algunas escuelas de una Provincia Escolar contigua a la de su jurisdicción,
cuando se considere, a base de buenas razones, que a este funcionario le es más
fácil supervisarlas, siempre que lo recomienden así las Inspecciones
Provinciales afectadas y el Ministerio apruebe tal medida.
ARTÍCULO 20: En cada Provincia
Escolar habrá, además del Inspector Provincial, un Inspector Auxiliar encargado
de los Asuntos Administrativos, un Inspector Auxiliar encargado de la
Supervisión Escolar y tantos Auxiliares Supervisores como requieran las
necesidades educativas de la Provincia exceptúanse la Provincia de Bocas del
Toro donde habrá solamente un Inspector Provincial, y la del Darién, donde
habrá un Inspector Provincial y un Auxiliar Supervisor.
ARTÍCULO 21: Los Inspectores
Provinciales de Educación son responsables ante el Ministerio de Educación por
la marcha general de las escuelas pre-primarias y primarias bajo su dirección y
sus funciones son:
1. Cumplir y velar
por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, así como las disposiciones que impartan
sus superiores jerárquicos.
2. Procurar por
medios adecuados que las escuelas primarias de sus respectivas Provincias sean organizadas,
administradas y supervisadas satisfactoriamente.
3. Procurar asimismo
la adecuada interpretación y la debida aplicación del Plan de Estudios y de los
Programas.
4. Colaborar con el
Ministerio de Educación a fin de que se lleven a feliz término la política
educativa del Estado y los planes de acción correspondientes. En este sentido,
serán responsables por la orientación técnica y la buena administración del las
escuelas de sus respectivas Provincias.
5. Dirigir el plan de
supervisión escolar en toda la Provincia.
6. Para los fines que
persigue el Ministerio de Educación y ayudado por el personal de supervisión y docente
de sus Provincias respectivas, llevar a cabo la realización de investigaciones
de la personalidad del niño, del proceso educativo y de las comunidades, en sus
respectivas jurisdicciones.
7. Visitar las
escuelas, a fin de obtener información sobre la marcha de las mismas, y con el
fin de mejorar la enseñanza; hacer recomendaciones convenientes, ofrecer
demostraciones y poner en práctica otras medidas de supervisión que considere
necesarias. En las visitas de supervisión emplearán no menos del 25% de los
días hábiles de cada mes del año lectivo.
8. Colaborar con las
Escuelas Normales en la misión de éstas de seguir de cerca la labor de sus egresados.
9. Someter a la
consideración del Director de Educación Primaria en las fechas en que se les
solicite el Plan Anual de Educación correspondiente a la Provincia.
10. Proponer al
Ministerio de Educación la creación, fusión o supresión de escuelas o aumento
de personal. Estas propuestas deben tener como única base las necesidades
educativas de las distintas comunidades.
11. Elevar al
Ministerio de Educación las solicitudes que les presenten agrupaciones o
individuos para la apertura de escuelas, acompañando los documentos requeridos
y emitiendo en cada caso su opinión sobre el particular, la cual debe basarse
en estudios seriamente realizados.
12. Determinar con
los Inspectores Auxiliares y los Inspectores Auxiliares Supervisores, previa aprobación
del Ministro, la Zona de Supervisión que corresponde a cada Inspector Auxiliar
Supervisor.
13. Fomentar e
impulsar la cooperación de los padres de familia y de otras agencias educativas
para el
mejoramiento de las
escuelas.
14. Presentar a la
Dirección de Educación Primaria cada año, antes del 1º de Septiembre, un
informe
detallado sobre las
necesidades de sus respectivas Provincias Escolares que deben tomarse en
cuenta para la
confección del Presupuesto del Ramo.
15. Enviar a la
Dirección de Educación Primaria, antes del 1º de Diciembre, copia de los
proyectos de
presupuestos
municipales de Educación.
16. Rendir anualmente
un informe al Director de Educación Primaria sobre las labores de su cargo o
sobre la marcha de la
educación en sus respectivas Provincias Escolares.
17. Organizar en
colaboración con los Inspectores Auxiliares, los Supervisores y demás
funcionarios bajo
su dependencia y con
la aprobación del Ministro, el funcionamiento de la Inspección y coordinar la
labor que
conjuntamente deben realizar.
18. Procurar que los
maestros, Directores e Inspectores Auxiliares conozcan sus atribuciones y sus
derechos, y proveer
lo conveniente para que cumplan con aquellas y puedan hacer valer éstos.
19. Celebrar
periódicamente en ocasiones convenientes, conferencias pedagógicas bien
planeadas y
dirigidas con los
Inspectores Auxiliares y Directores de Escuela y con los maestros de sus
Provincias.
20. Mantener a los
Inspectores Auxiliares, Supervisores, Directores y Maestros en contacto
constante con el movimiento educativo dentro y fuera de la Provincia.
21. Estimular y
autorizar las visitas de maestros a otras escuelas con el objeto de apreciar
con fines de adecuado aprovechamiento la labor y las actividades realizadas por
sus colegas.
22. Cambiar, previa
aprobación del Ministro, los locales escolares alquilados siempre que ello sea conveniente
y posible teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los contratos o
compromisos existentes, y dar, además, aviso inmediato al Director de Educación
Primaria de lo actuado exponiendo las razones que tuvo en cuenta para proceder.
23. Rendir informe
escrito al Director de Educación Primaria acerca de las visitas que haga y
sobre el estado y funcionamiento y problemas de las escuelas.
24. Proponer al
Director de Educación Primaria las reformas que juzgue convenientes y oportunas
para la mejor marcha de las escuelas a su cargo.
25. Oír las quejas y
reclamaciones que se presenten contra los maestros por negligencia o abandono
en el cumplimiento de sus obligaciones, mala conducta, mal tratamiento a los
alumnos, o cualquiera otra falta e investigar y ordenar las investigaciones
pertinentes de acuerdo con la Ley.
26. Estudiar los
informes anuales de los Directores de Escuelas y apreciar la labor de las
escuelas de sus respectivas jurisdicciones con el fin de ayudar a mejorar la
enseñanza.
27. Tomar las
providencias del caso para que los maestros, subdirectores de escuelas reciban
copia de su informe confidencial (Modelo «G2») durante la última semana del año
lectivo a más tardar y para que los Inspectores Auxiliares y los Supervisores y
los Auxiliares Supervisores, reciban copia de la
de ellos en la última
semana de Febrero.
28. Dar posesión al
personal subalterno de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias.
29. Responder por las
consecuencias debidas a cualquier inexactitud que, por descuido o negligencia
de su parte, afecten los intereses de terceros o del Ministerio de Educación en
lo que se refiere al pago de sueldos.
30. Refrendar los
Certificados de Terminación de Estudios Primarios que expidan las escuelas de
sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 22: Corresponde a los
Inspectores Auxiliares Encargados de los Asuntos Administrativos:
1. Supervigilar y
fiscalizar las construcciones y reparaciones de edificios escolares de acuerdo
con las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación al Inspector.
2. Preparar los datos
estadísticos e informes reglamentarios y cualquiera otro que el Ministerio de Educación
solicite al Inspector Provincial.
3. Preparar para la
firma del Inspector Provincial circulares, boletines, etc., a fin de explicar e
informar a los maestros sobre los problemas administrativos de la Provincia
Escolar.
4. Preparar estudios
y análisis estadísticos que sirvan de base para dirigir más efectivamente la
labor de supervisión y administración de las escuelas.
5. Distribuir el
mobiliario, materiales y útiles que reciban del Ministerio de Educación o que
obtengan con fondos municipales.
6. Cuidar de que las
escuelas estén provistas de local adecuado y de los muebles, útiles y
materiales necesarios, y de hacer al Inspector Provincial las sugestiones que
juzgue adecuadas.
7. Levantar con celo
e interés las investigaciones que se le confíen.
ARTÍCULO 23: Son funciones de los
Inspectores Auxiliares Encargados de la Supervisión:
1. Cooperar con el
Inspector Provincial en la orientación y coordinación de la enseñanza en las
distintas escuelas primarias de sus respectivas provincias.
2. Colaborar con el
Inspector Provincial en la apreciación de la labor de los Supervisores, y conjuntamente
con los Supervisores, apreciar la labor de los Directores Especiales, de
conformidad con las normas establecidas o que se establezcan.
3. Colaborar con el
Inspector en la preparación de material de orientación pedagógica.
4. Colaborar en el
estudio y la solución de los problemas relacionados con el progreso de los
alumnos mediante visitas, conferencias, entrevistas y otros medios efectivos de
supervisión.
5. Interpretar,
estudiar y adaptar junto con los supervisores, directores y maestros los
programas escolares.
6. Reunir por lo
menos una vez al mes a los Supervisores para discutir los problemas educativos
de la Provincia Escolar y formular planes para ayudar a los maestros en cuanto
a la forma de resolver dichos problemas.
7. Organizar con la
cooperación de maestros competentes, clases de demostración con la frecuencia
que exijan las condiciones de la Provincia Escolar.
8. Rendir
mensualmente informe al Inspector Provincial de la labor realizada durante el
mes.
1. Visitar
frecuentemente y de acuerdo con el plan de supervisión acordado por el
Ministerio y por la Inspección Provincial las escuelas oficiales primarias de
la Provincia Escolar, para estudiar los problemas educativos que confrontan los
maestros y ayudarlos mediante indicaciones, y sugestiones y otras formas de
colaboración constructiva a fin de mejorar dichas escuelas. Para estas visitas
de supervisión dedicarán no menos del 75% de los días hábiles de cada mes.
2. Levantar con celo
e interés las investigaciones que se les confíen.
3. Presentar a los
Inspectores Auxiliares y al Inspector Provincial los datos e informes que les
soliciten.
4. Orientar y
coordinar la enseñanza en las distintas escuelas primarias en la zona que les
corresponda de acuerdo con los planes y programas que adopte el Ministerio de
Educación o la Inspección
Provincial.
5. Cooperar por todos
los medios adecuados al estudio de los problemas relacionados con el progreso de
los niños.
6. Interpretar,
estudiar y adaptar junto con los maestros los programas escolares de acuerdo
con el plan de supervisión que se adopte en la Provincia Escolar.
7. Cooperar en el
plan de mejoramiento profesional que prepara el Ministerio de Educación.
8. Celebrar
periódicamente conferencias de orientación pedagógica con los maestros y
directores de escuela. La iniciativa para estas reuniones pueden partir también
de los directores o de los maestros.
9. Mantener a los
maestros en contacto constante con el movimiento educativo dentro y fuera de la
Provincia y estimularlos para el estudio y discusión de obras pedagógicas.
10. Recomendar al
Inspector Provincial las visitas de maestros a otras escuelas con el objeto de
apreciar y aprovecharse de la labor y las actividades realizadas por sus
colegas cuando estimen que con ello se ha de mejorar el servicio educativo.
11. Rendir un informe
mensual al Inspector Auxiliar Encargado de la Supervisión de la labor de supervisión
que desarrollen en las escuelas a su cargo.
12. Contribuir para
proveer las condiciones necesarias a fin de que se cumplan los planes de
estudio, programas, leyes, decretos, resoluciones y órdenes referentes a la
educación primaria.
13. Organizar, con la
cooperación de maestros competentes, clases de demostración con la frecuencia que
exijan las condiciones de las escuelas que visiten.
14. Realizar con la
ayuda de los maestros y padres de familia los estudios que se requieren para tramitar
las solicitudes de aumento de matrícula y de clausura o apertura de escuelas.
15. Colaborar con el
respectivo Inspector Auxiliar y el Inspector Provincial en la apreciación de la
labor de los directores especiales de las escuelas de la zona, y conjuntamente
con éstos, apreciar la labor anual de los sub-directores de escuelas y la de
los maestros correspondientes que ellos hayan visitado. Esta labor de
apreciación por parte de los supervisores se hará según las normas que determine
el respectivo Departamento de Educación Primaria.
16. Apreciar la labor
anual de los maestros encargados de la dirección, y conjuntamente con éstos, la
de los maestros que ellos hayan visitado.
17. Colaborar con el
Inspector Provincial y los Inspectores Auxiliares Provinciales en todas las actividades
del plan de supervisión de la Provincia.
ARTÍCULO 25: En caso de
separación temporal del Inspector Provincial se encargará del Despacho el Inspector
Auxiliar que designe el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 26: Los Supervisores de
Educación Secundaria y los Inspectores de Educación Primaria estarán
respectivamente bajo la inmediata dirección del Director de Educación
Secundaria y del Director de Educación Primaria y recibirán el franco y
decidido apoyo de éstos, y sus disposiciones, como
representantes del
Ministerio, deberán ser respetadas y atendidas.
ARTÍCULO 27: Corresponde a los
Directores de Escuelas Secundarias:
a) Propiciar con sus
ejecutorias el buen nombre y prestigio de la Institución que dirigen.
b) Estimular y
orientar a los profesores en cuanto al cumplimiento de los planes de estudios y
colaborar
efectivamente en los programas de supervisión que desarrollen los Supervisores
de Educación Secundaria en sus respectivas asignaturas.
c) Visitar las clases
y colaborar con los profesores que las dirigen, en evaluarlas mediante análisis
objeto de los elementos o factores envueltos en su desarrollo. Hacer, a base de
dicho análisis, las observaciones y sugestiones que crean oportunas para
mejorar la docencia.
d) Organizar y
proveer lo indispensable para la mejor administración de los exámenes reglamentarios.
e) Contribuir a que
los Consejos de Profesores se efectúen normalmente en un clima de elevación profesional,
desapasionado y democrático. Convocar a Consejo extraordinario cuando lo crean conveniente
o lo soliciten, por escrito, el 25% de los profesores.
f) Rendir al final de
cada año escolar conforme a las normas que fijo el Ministerio de Educación, un informe
escrito de la labor realizada por los miembros del personal docente,
administrativo y de
aseo. El Informe
sobre el personal docente debe consultarse con los supervisores correspondientes.
g) Asumir la
responsabilidad del manejo a inversión de los Fondos de Matrícula del plantel y
procurar que le fondo de Bienestar Estudiantil sea invertido de acuerdo con la
Ley y la reglamentación establecida. Además, enviar al Ministerio al finalizar
cada semestre escolar un informe
pormenorizado sobre
la inversión de dichos fondos, de acuerdo con la reglamentación existente.
h) Enviar
oportunamente al Ministerio de Educación los Informes sobre el comienzo y
cesación de las labores del personal bajo su dependencia, y las listas de
matrícula y asistencia del profesorados y los proyectos de resoluciones y otros
datos que le solicita el Ministerio de Educación.
i) Convocar, dentro
de los ocho días que preceden al comienzo de labores, el Primer Consejo de Profesores
del año, con el fin de planear el trabajo que se ha de realizar durante el año
lectivo.
j) Presentar cada
año, por lo nos un mes antes del comienzo del período escolar, un proyecto de organización
del plantel en la cual se designen los nombres de las personas que han de
desempeñar los cargos
de profesores, empleados administrativos y de servicio. La organización por
materia la hará el Director de acuerdo con las normas correspondientes y las sugestiones
e indicaciones que le hagan los Supervisores de Educación Secundaria.
k) Conseguir por
medios edificantes, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos
del plantel y de igual modo, corregir las faltas que se cometen y aplicar las
sanciones
correspondientes.
l) Interesarse por el
aseo y conservación de los edificios, útiles y materiales del mismo.
m) Fomentar el
acercamiento entre los padres de familia y profesores y las relaciones entre la
escuela y la comunidad.
n) Estimular las
actividades extra-programáticas de valor educativo.
o) Tratar de crear
con la colaboración de la facultad, del cuerpo estudiantil y de la Asociación
de Padres de Familia, el ambiente físico-social necesario para que los
profesores y alumnos trabajen Cómodamente y se realice el proceso educativo del
mejor modo posible.p) Promover con el asesoramiento de personal competente, el
estudio psico sociológico de los alumnos a fin de tener de cada uno un
conocimiento que permita adaptar la enseñanza a sus
capacidades,
intereses y necesidades.
q) Discutir en
conferencia con los profesores, tomando éstos parte principal, los problemas
relativos a su labor con el objeto de proponer medidas y hacer sugestiones
prácticas para el mejoramiento de la enseñanza.
r) Designar los
profesores que habrán de servir de Consejeros de los alumnos y estimularlos y guiarlos
para que cumplan debidamente estas funciones.
ARTÍCULO 28: El subdirector es el
colaborador mediato del Director, y es, conjuntamente con éste, responsable ante
el Ministerio de Educación por la marcha de la institución. Sus atribuciones
son las siguientes:
a) Reemplazar al
director en sus ausencias temporales.
b) Cooperar con él en
todas sus actividades técnicas y administrativas
c) Inspirar y guiar
en lo concerniente a la disciplina general del plantel. Tomar medidas y
desplegar iniciativas que conduzcan a mejorar las relaciones interpersonales y
a crear en el colegio un clima de conveniencia edificante.
d) Dirigir el
internado en donde lo haya, de acuerdo con política educativa del plantel, y
las normas de vida prevalecientes en nuestra sociedad.
e) Colaborar con el
Director en el planeamiento y dirección de las reuniones que éste convoque.
ARTÍCULO 29: Los Directores de las
escuelas secundarias están facultados para imponer sanciones a los miembros del
personal docente, educando y administrativo de los planteles respectivos, de
acuerdo con las disposiciones legales. Sus decisiones sobra ente particular
están sujetas a aprobación del Director de Educación Secundaria.
ARTÍCULO 30: Los Directores de las
Escuelas Normales ejercerán las funciones de los Inspectores Provinciales de
Educación con respecto al personal de las Anexas bajo su dirección.
ARTÍCULO 31: Son deberes de los
profesores regulares:
a) Dar a los
estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad,
civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
b) Cumplir con
puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los Consejos de Profesores,
veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo que se
celebren en
la escuela o bajo los
auspicios de ésta.
c) Dirigir las clases
de las asignaturas que se les confíen, de conformidad con los programas
vigentes y con la orientación y distribución del tiempo que se fijen.
d) Llevar un registro
de cada uno de los alumnos, en el cual anotarán: sus ausencias, las calificaciones
que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento y conducta, observaciones que arrojen
luz en cuanto a sus hábitos, actitudes, intereses, capacidades, condiciones de
vida en sus hogares y datos relativos a su desarrollo físico y sus condiciones
de salud. Utilizar este registro, con la ayuda de los Profesores Consejeros
respectivos, para orientar y ayudar a los alumnos con relación a sus problemas
personales y a sus estudios.
e) Cooperar con la
Dirección del plantel en la buena marcha del mismo.
f) Presentarse al
plantel atendiendo al llamado de la Dirección en los ocho días que proceden al comienzo
del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos preparatorios y de
organización.
g) Encauzar el buen
comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto de disciplina
según el cual ésta:
I) Es más positiva y
constructiva que negativa y restrictiva.
II) Se obtiene mejor
por medios indirectos que directos.
III) Respeta la
personalidad del alumno.
IV) Tiende a la
educación del carácter.
h) Desempeñar el
cargo de profesor Consejero cuando el Director se lo confía.
i) Dedicar el resto
de las horas hábiles del día a las labores culturales y administrativas que les
asigne la Dirección del Plantel, de acuerdo con el reglamento interno; a
atender las consultas de sus alumnos y a guiarlos en sus estudios; a cooperar a
mantener la disciplina a la hora de la entrada, recreos, salidas, actos culturales,
etc.
ARTÍCULO 32: Son funciones de los
Profesores Consejeros:
a) Desarrollar entre
los alumnos confiados a su guía educativa una constante labor de orientación dirigida,
no sólo para asegurar el buen éxito en los estudios sino muy particularmente
para facilitar la formación de una personalidad robusta, digna y respetable.
b) Representar a sus
alumnos aconsejados ante el Personal Docente y Administrativo del plantel, principalmente
ante los profesores de éstos.
c) Comunicarse con
los padres de familia tan frecuentemente como sea posible para discutir los problemas
de la educación de los alumnos de su grupo.
d) Arreglar el
horario especial de cada alumno y firmar sus horarios.
e) Mantenerse en
estrecho contacto con los demás profesores de los alumnos de su grupo, para
estar enterados de la marcha de éstos en sus clases así como de la conducta que
observen en ellas y en el plantel.
f) Informarse
debidamente acerca de los estudios, profesiones u oficios a que se podrán
dedicar los alumnos o investigar, por los medios a su alcance, las aptitudes,
capacidades, limitaciones y condiciones ambientales de ellos para ofrecerles la
mejor orientación profesional posible.
ARTÍCULO 33: Son funciones de
los Directores Especiales de escuelas primarias:
a) Colaborar con el
Ministerio de Educación y con sus respectivas Inspecciones Provinciales de Educación
Primaria, a fin de realizar con éxito la política educativa del Estado y los
planes de acción correspondientes.
b) Orientar y dirigir
a los maestros en su labor, de modo que los planes de supervisión acordados para
la República, sus respectivas Provincias, sus respectivas Provincias, Zonas o
escuelas, se realicen normalmente y se cumplan los acuerdos y las indicaciones
que se hacen en ellos para el
mejoramiento de la
enseñanza.
c) Organizar y
orientar la vida de la escuela de modo que se logre el buen éxito en la
aplicación de los programas, y se cumplan los principios y normas de educación
democrática.
d) Realizar, con la
activa participación de los maestros, investigaciones o estudios en las
escuelas que dirigen sobre el niño, el proceso educativo y la comunidad.
e) Impulsar el
perfeccionamiento profesional de los sub-directores y maestros, estimulándolos
y orientándolos por diversos medios en la prosecución de estudios
profesionales.
f) Promover una
amplia política de estímulos entre los maestros, los alumnos, los padres de
familia y los colaboradores de la escuela, encaminada a lograr que trabajen
unidos a favor del mejoramiento de la escuela, los hogares y la comunidad.
g) Visitar a los
maestros en períodos lectivos, a fin de orientarlos y ayudarlos o mejorar su
labor mediante recomendaciones convenientes y las demostración necesarias. En
estas visitas de supervisión emplearán una proporción considerable de los días
hábiles de cada mes durante el año
lectivo. El resto del
tiempo lo dividirán entre otras actividades de orientación pedagógica y el despacho
de asuntos administrativos.
h) Elaborar
circulares y boletines de orientación pedagógica para el personal subalterno y
celebrar periódicamente reuniones técnicas y administrativas con éste. Los
directores informarán a sus respectivos inspectores acerca de estas
actividades.
i) Procurar por medio
adecuados el acercamiento entre la escuela y el hogar.
j) Presentar a sus
respectivas Inspecciones Provinciales de Educación, un informe anual de la
labor de las escuelas y las necesidades de éstas, y enviar puntualmente los
informes que en el transcurso del año lectivo los soliciten las Inspecciones
Provinciales de Educación.
k) Someter a la
consideración de las Inspecciones Provinciales de Educación Primaria los Planes
de Acción de Planteles, para el año siguiente, a más tardar una semana después
de terminadas las labores del año lectivo.
l) Promover la
coordinación necesaria con agencias locales de otros Ministerios y entidades no
oficiales, orientadas al mejoramiento de las condiciones socio-económicas de la
comunidad y a la digníficaci6n de la vida familiar.
m) Solicitar con
puntualidad, de los Subdirectores y los maestros, el suministro de datos indispensables
para el buen funcionamiento de los planteles.
n) Apreciar, en
colaboración con los supervisores respectivos y de acuerdo con las normas establecidas,
la labor de los Subdirectores y de los maestros.
o) Servir de agentes
sanitarios ad-honoren en las comunidades, según las instrucciones conjuntas del
Ministerio de Educación y el Departamento de Salud Pública.
ARTÍCULO 34: Son funciones de los
Asistentes de Directores:
a) Cooperar con el
Director del respectivo plantel para lograr la marcha eficiente de la escuela.
b) Dedicar el mayor
número posible de los días hábiles de cada mes a visitas de supervisión y a
labor de orientación pedagógica.
c) Colaborar con el
Director del plantel en la evaluación de la labor actual del personal docente.
d) Desempeñar las
funciones, que al Director le señale y que tengan por finalidad el
funcionamiento regular y adecuado de la escuela y el mejoramiento de la labor
encomendada a ella.
e) Asumir las
responsabilidades que delegue en él el Director durante sus ausencias
temporales y cumplir otras obligaciones que le asigne la Ley.
ARTÍCULO 35: Los Directores con
grado a su cargo tendrán funciones similares a las de los Directores especiales,
con las limitaciones que su condición de maestros regulares los imponen.
ARTÍCULO 36: Son funciones de los
maestros regulares:
a) Aplicar los
Programas de Educación Primaria en tal forma que se logren los propósitos de la
Educación Panameña.
b) Colaborar con el
Ministerio de Educación, la Inspección Provincial de Educación y la Dirección
del Plantel a fin de realizar con éxito la política educativa del Estado y los
planes de acción correspondientes.
c) Estudiar al niño y
a la comunidad con el objeto de orientar la enseñanza en armonía con los intereses
y las necesidades de sus alumnos y las condiciones de vida de la comunidad.
d) Promover a
colaboración entre los alumnos, los padres de familia y la comunidad con el
objeto de hacer más funcional y práctica la gestión docente.
e) Colaborar con el
Director del plantel en las comisiones en las cuales se las incluyan,
orientados hacia la buena marcha de la escuela.
f) Participar en la
determinación de las normas de evaluación del progreso de los alumnos y en las referentes
a la apreciación de su propia labor.
g) Ayudar en la labor
de guiar a los alumnos para que éstos determinen sus propias normas de conducta.
h) Preocuparse
constantemente por la corrección en el uso del lenguaje y por la formación de
buenos hábitos de conducta y de puntualidad.
i) Remitir a la dirección
del plantel, con puntualidad y exactitud, los datos estadísticos y demás informes
oficiales.
j) Rodear a los
alumnos de las mejores oportunidades posibles para que aprendan a estudiar.
k) Servir de agentes
sanitarios ad-honoren en la comunidad, según las instrucciones conjuntas del Ministerio
de Educación y el Departamento de Salud Pública.
l) Utilizar, al
máximum posible, los recursos naturales y sociales de cada medio, como valiosos
auxiliares del proceso educativo.
m) Colaborar con los
maestros especiales en todo lo que redunde en beneficio de la educación de los alumnos.
ARTÍCULO 37: Son funciones de los
maestros especiales:
a) Cumplir las
obligaciones de los maestros regulares, establecidas en el artículo anterior,
con las adaptaciones propias a la naturaleza de sus especialidades.
b) Colaborar con los
maestros regulares en todo lo que redunde en bien de la educación de los alumnos.
c) Tomar a su cargo
las actividades que dentro de los planes y programas que ofrezca la escuela tengan
relación con su especialidad.
ARTÍCULO 38: Tanto el personal
docente como directivo del sistema escolar primario y secundario usará el
órgano regular de comunicación al dirigir la correspondencia. El órgano de
comunicación de los maestros con los superiores es el Director; el de los
Directores, el Inspector Provincial y el de los
Inspectores
Provinciales la Dirección de Educación Primaría. El órgano de comunicación de
los Profesores es el Director, y el de éstos la Dirección de Educación
Secundaria. Los únicos casos en que un empleado puede dirigirse a un superior
sin hacerlo por el órgano correspondiente de comunicación son los
siguientes:
1. Cuando tenga que
elevar una queja contra este funcionario.
2. Cuando la urgencia
comprobada de un asunto, y al mediar fuerza mayor que le impida dirigirse por
el órgano correspondiente, lo justifiquen plenamente.
La correspondencia
que no se tramito por el órgano no regular será devuelta a su signatario.
ARTÍCULO 39: Los Directores de
Escuelas Secundarias y Primarias deberán llegar por lo menos 15 (quince) minutos antes de iniciarse las
clases o los actos a los cuales deben concurrir. Los maestros y profesores
deberán llegar por lo menos 10 (diez) minutos antes de iniciarse tales
actividades.
ARTÍCULO 40: Es prohibido a los
maestros y profesores y a los directores de escuelas primarias y
secundarias:
a) Imponer a los
escolares castigos corporales o afrentosos y usar de palabras injuriosas o indelicadas
al reprenderlos.
b) Poner, sin
autorización del Ministerio sustitutos para el desempeño de sus labores.
c) Concurrir en
cuerpo con los alumnos y obligarlos directa o indirectamente, a que ellos
concurran a fiestas o a actos no autorizados por Ministerio.
d) Levantar o
proponer, sin autorización u orden superior, suscripciones entre los alumnos y excitarlos
a firmar peticiones o manifestaciones de cualquier género.
e) Exigir a los
alumnos que lleven trajes uniformes fuera de los reglamentarios, cualquiera que
sea el acto a que asistan ni dirigirles insinuaciones tendientes a ese fin.
f) Aprovechar del
servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela. La remuneración
pecuniaria por el servicio prestado no excusará la falta.
ARTÍCULO 41: Quedan derogados
los Decretos Nº. 529 de 24 de Agosto de 1955, y No. 546 de 11 de
marzo de 1953 y se
modifica el Artículo 1º del Decreto No. 26 de 1954. Queda asimismo derogada
toda
disposición anterior
al presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de
Panamá, a los 14 días del mes de febrero mil novecientos cincuenta y siete.
ERNESTO DE LA GUARDIA
JR.
Presidente de la
República.
VÍCTOR N. JULIAO
Ministro de Educación
Decreto 331
Marco Jurídico de la
Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
RESUELTO No. 331
(14 de abril de 2005)
“Por el cual se
establece el Perfil para el cargo de Director (a) de Centro Educativo de Educación
Básica General”
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN
en uso de sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el director (a)
de centro educativo del Educación Básica General desarrollo funciones docentes
y administrativas relacionadas con educadores, padres y madres de familia
estudiantes y actividades económicas propias de dicha institución. Que por
razón de las funciones antes mencionadas es necesario definir el perfil que
debe reunir el Director (a) para que referidas labores se realicen en un clima
de armonía, tolerancia, equidad, calidad eficiencia y efectividad para
beneficio de la comunidad.
Que este Ministerio
realizó el estudio de las competencias requeridas y definió el perfil que debe
reunir el Director (a) de centro educativo de Educación Básica General, tomando
en cuenta las responsabilidades encomendadas y la activa participación en el
proceso de enseñanza aprendizaje.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Se establece el
perfil para el cargo de Director (a) de centro educativo de Educación Básica
General, de la siguiente manera:
a. FORMACIÓN
ACADÉMICA. La académica la prevé el Decreto Ejecutivo 203 de 27 de
septiembre de 1996.
b. EXPERIENCIA La
experiencia la regula el Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 2 El Director (a) debe
contar con las competencias personales profesionales técnico pedagógicas y socioculturales necesarias para cumplir las
responsabilidades que exige dicho cargo, tales
como:
3. 1.Conocimiento de
los procesos administrativos y legales para la gestión de centros educativos.
3.2 Capacidad para
planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro, así como la que
desempeña el personal docente a su cargo.
3.3. Liderazgo para
formular y conducir el plan estratégico, programas y proyectos del centro que apuntan
a una administración integral, eficiente y trasparente.
3.4. Capacidad de
organización de actividades para el aprovechamiento adecuado y eficiente de los
recursos.
3.5. Capacidad para
orientar de manera pertinente la gestión curricular que realiza el personal
docente.
3.6. Manejo adecuado
de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa.
3.7. Habilidades para
mediar en los conflictos inherentes a un centro educativo.
3.8. Capacidad de
realizar con eficiencia la gestión de recursos del centro escolar (humanos,
financieros, físicos y materiales).
3.9. Poseer seguridad
y confianza en sí mismo y en las acciones que emprende.
3.10. Demostrar
capacidad para orientarlos procesos de aprender a aprender, aprender a ser,
aprender a hacer, a emprender y aprender a convivir como medios básicos de un
aprendizaje significativo. (sic) (Error en la numeración original de
este decreto)
ARTÍCULO 3. Las competencias podrán
ser acreditadas con títulos, créditos, seminarios o cursos y, en todo caso,
serán apreciadas en la entrevista o escritos que se realizaran en el concurso.
ARTÍCULO 4 Este Resuelto
empezará a regir a partir de la fecha de su firma.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN BOSCO BERNAL
Ministro
MIGUEL ÁNGEL
CAÑIZALES
Viceministro
Análisis como bien lo exige
el decreto el docente debe establecer ciertos criterios en su formación que han
de permitir se desarrollo con eficiencia en su labor, su condición de liderazgo
deben mantener el espíritu alegre y dinámico en su labor educativa, en su
relación con los alumnos, compañeros docentes, así como la línea con sus
superiores y todo la comunidad educativa. Sus competencia que lo acreditan como
funcionario le van a permitir triunfar exitosamente en su labor educativa.
Valoración de conceptos.
Supervisión. Es la acción de
liderazgo que ejerce un educador, director o maestro a la hora de establecer
funciones de trabajo en su personal,
acompañar y orientar el proceso educativo que se le ha asignado velando para
que este alcance niveles óptimos de calidad.
Finalidad: es el objetivo
que se persigue en un proceso a desarrolla cuya finalidad busca acciones
positivas del trabajo o la meta a alcanzar.
Funciones: son acciones que se
delegan o se desarrollan a lo largo de un proceso educativo y que permiten
establecer criterios firmes de logros en una meta a cumplir.
Tipos: son clases, modos, valoraciones y formas que determinan
acciones educativas en los principios de supervisión existe formas para
reconocerlos y ejecutar las acciones.
Los artículos citados son una ayuda al administrador de centro que busca las normas legales y así caminar con pasos firmes en la tarea de la educación.
Año 2016.
Imagen del canal ampliado de Panamá.
Será inagurado el 26 de junio de 2016 y el primer barco de carga en pasar es el cosco shopping- de Grecia
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